Sentencia N° 1020 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de junio de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 1020, Exp. 10-1179, 28/06/2011
Expediente10-1179
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2011-06-28
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisibles los recursos de apelación interpuestos por el abogado Alejandro Andrés Chirimelli Zambrano y la abogada Roanny Fina Hernández, por falta de legitimidad y por extemporaneidad, respectivamente. La decisión recurrida fue dictada el 30 de septiembre de 2010 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, que había declarado parcialmente con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por Rubén Lorenzo González Almirail.

Extracto de la motiva

La Sala expone que los administradores de justicia no tienen legitimidad para impugnar decisiones de otros órganos jurisdiccionales, salvo en conflictos de competencia. Se establece que el recurso de apelación interpuesto por el abogado Chirimelli Zambrano es inadmisible por falta de legitimidad, y el de la abogada Hernández es inadmisible por ser extemporáneo, ya que se presentó fuera del lapso legal establecido para ello.

Dispositiva

PRIMERO: INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el abogado Alejandro Andrés Chirimelli Zambrano, a cargo del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, contra la decisión dictada, el 30 de septiembre de 2010, por la Corte de Apelaciones del mencionado Circuito Judicial Penal, por falta de legitimidad para interponerlo. SEGUNDO: INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO el recurso de apelación ejercido por la abogada Roanny Fina Hernández, en su condición de representante del Ministerio Público, contra la decisión dictada, el 30 de septiembre de 2010, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta. TERCERO: Se declara firme la decisión dictada, el 30 de septiembre de 2010, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta.

Palabras clave

legitimidadrecurso de apelaciónamparo constitucionaladministradores de justiciadecisiones jurisdiccionales

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