Sentencia N° 1020 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de octubre de 2010

TSJ/SC, Sent. N° 1020, Exp. 10-0623, 26/10/2010
Expediente10-0623
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-10-26
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un recurso de amparo constitucional interpuesto por Ramón Higinio Martínez Sandoval contra un auto del Juzgado Décimo de Primera Instancia que declaró inadmisible su demanda. La Sala determinó que el recurso de apelación fue presentado de manera tempestiva y revisó la actuación del juzgado inferior, concluyendo que el agraviado no agotó las vías ordinarias de impugnación antes de recurrir al amparo. Por lo tanto, se declaró inadmisible la acción de amparo, confirmando la decisión del tribunal inferior.

Extracto de la motiva

La acción de amparo constitucional fue ejercida contra el auto dictado el 24 de marzo de 2010, por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que según lo alegado por el propio accionante, declaró inadmisible la demanda que por cobro de prestaciones sociales incoó el ciudadano Ramón Higinio Martínez Sandoval. En el caso sub examine, observa este Juzgado, que el presunto agraviado ejerce su acción de Amparo en contra de actuaciones judiciales, es decir, con ocasión al AUTO de fecha 24 de marzo de 2010 dictado por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo; a tal efecto quien decide, observa, que al verificar el cumplimiento de todos los parámetros señalados en el Artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, constata que el 5°, han sido vulnerado por el presunto quejoso. Siendo ello así, se constata, que el artículo 6° numeral 5° de la Ley Orgánica de Amparo, consagra que para que sea estimada una pretensión de Amparo Constitucional, es preciso que el Ordenamiento Jurídico no disponga de un mecanismo procesal eficaz, con el cual se logre de manera efectiva la tutela judicial deseada, a tal efecto la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia del Magistrado FRANCISCO CARRASQUERO, Sentencia del 05 de mayo de 2006. Precisado lo anterior, luce evidente que en el caso bajo análisis, el requisito de agotamiento de la vía judicial ordinaria no se encuentra satisfecho.

Dispositiva

SE DECLARA COMPETENTE para conocer la acción de amparon interpuesta por el ciudadano RAMON HIGINIO MARTINEZ SANDOVAL, (Suficientemente identificado en autos) contra AUTO de fecha 24 de marzo de 2010, dictado por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, extensión Puerto cabello. Así se establece.- DECLARA INADMISIBLE la acción de Amparon Constitucional planteada por el ciudadano RAMON HIGINIO MARTINEZ SANDOVAL, (suficientemente identificado en autos) quien actúa debidamente asistido de abogada, contra AUTO de fecha 24 de marzo de 2010, dictado por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado (sic) Carabobo, extensión Puerto cabello (sic) – en el cual declara la inadmisibilidad de la demanda. Así se establece.- REMITASE copia certificada de la presente decisión al Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito del Trabajo de Puerto Cabello. ORDENA remitir el presente expediente, al Archivo Judicial.

Palabras clave

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