Sentencia N° 1020 — Sala Constitucional del TSJ, 31 de mayo de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 1020, Exp. 07-0441, 31/05/2007
Expediente07-0441
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-05-31
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por TRANSPORTE Y SERVICIOS LOMORCA C.A. contra la sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo de Anzoátegui, que había declarado sin lugar la apelación de la empresa. La Sala consideró que se habían vulnerado los derechos al debido proceso y a la defensa, al no haberse notificado adecuadamente a la parte demandada para asistir a la audiencia preliminar. Además, se ordenó la suspensión de la ejecución de la sentencia impugnada hasta que se decida el fondo del amparo.

Extracto de la motiva

La Sala, una vez determinada su competencia, considera que en el caso sub iúdice han sido denunciadas infracciones a los derechos al debido proceso y a la defensa, por no haber el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, tomado en consideración que se omitió la notificación de la parte demandada en el juicio principal, para asistir a la audiencia preliminar tal como lo dispone el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y, además, por haber sido celebrada la misma por un Juez distinto al que se había abocado al conocimiento de la causa, el cual sin abocarse dictó sentencia en supuesta violación del orden público procesal.

Dispositiva

1.- Se ADMITE la acción de amparo constitucional incoada por el abogado Carlos Enrique Gamboa, en su carácter de apoderado judicial de TRANSPORTE Y SERVICIOS LOMORCA C.A. contra la sentencia dictada el 5 de diciembre de 2005, por el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. 2.- Se ORDENA la notificación del juez del Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a fin que esta Sala Constitucional, una vez que conste en autos dicha notificación, fije dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a ella, la oportunidad en que se llevará a cabo la audiencia oral. 3.- Se ORDENA al Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, tribunal donde actualmente cursa el expediente de la causa principal, notificar al ciudadano Douglas Basanta, parte demandante en el juicio de cobro de prestaciones sociales interpuesto contra TRANSPORTE Y SERVICIOS LOMORCA C.A., a fin de que concurra a la audiencia constitucional en la oportunidad que sea fijada al efecto. 4.- Se ACUERDA la medida cautelar solicitada hasta que se dicte la sentencia de mérito y, en consecuencia, ORDENA al Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, suspender -en el estado en que se encuentra- la ejecución de la sentencia dictada, el 5 de diciembre de 2005 por el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, y se abstenga de tramitar la ejecución de la sentencia dictada por el referido Juzgado Superior, hasta tanto se decida el presente amparo.

Palabras clave

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