Sentencia N° 1020 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de mayo de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 1020, Exp. 06-0372, 11/05/2006
Expediente06-0372
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-05-11
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por Gustavo Crocker Romero contra la decisión del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, que había ordenado su desalojo. La Sala consideró que la decisión impugnada no respetó los derechos constitucionales del demandante, en particular el derecho al debido proceso y a la defensa. Se acordó la medida cautelar de suspensión de los efectos de la decisión accionada hasta que se dicte la decisión correspondiente en el amparo.

Extracto de la motiva

La decisión dictada el 31 de octubre de 2005, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, fue del siguiente tenor: Respecto a la cuestión previa opuesta por el ciudadano Gustavo Crocker Romero, contenida en el ordinal 2° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referente a la ilegitimidad de la persona del actor para comparecer en juicio, señaló que la pretensión de desalojo la ejerce la Administradora Real State, C.A., quien actúa como arrendador en el contrato de arrendamiento que sirve de instrumento fundamental de la demanda, autenticado el 19 de marzo de 1999 y el cual quedó reconocido en juicio por la accionada y se le confirió pleno valor probatorio; que igualmente, constaba el poder otorgado por la administradora al abogado Hugo Moreno, el cual no fue impugnado en juicio, razones por las que ab initio plena capacidad procesal para comparecer en juicio y constituir la relación procesal en estudio, quedando el problema de su idoneidad como titular de la acción, diferido para el momento de analizar la legitimación en la causa. En cuanto a la cuestión previa del ordinal 8° del artículo 346 del Código Adjetivo Civil, relativa a la cuestión prejudicial del retracto legal arrendaticio incoada, se preguntó: ¿lo que se decida en la demanda por retracto legal, se encuentra íntimamente ligado y es de tal naturaleza inseparable a la demanda de desalojo, al punto de dejar sin efecto las obligaciones del arrendatario que sirven de fundamento a la pretensión incoada y exigir una decisión previa?, a lo que agregó que, la respuesta no puede ser otra que su negación, al igual que lo decidido en ese proceso no incide en la causa que se alega prejudicial, pues en aquella se persigue la subrogación en la propiedad del inmueble arrendado lo que es distinto a la naturaleza de lo perseguido en ese juicio de desalojo, pues la demanda por retracto legal no está dirigida en forma directa a determinar la validez o vigencia del contrato locativo.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, ADMITE la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Gustavo Crocker Romero, asistido por el abogado Raúl Pérez Jiménez, contra la decisión dictada el 31 de octubre de 2005, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y ACUERDA MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS de la citada decisión accionada en amparo. En consecuencia: Se ORDENA notificar de la presente decisión al Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines legales consiguientes. Se ORDENA a la dicho Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, una vez recibida la notificación de la presente, notifique de manera inmediata al ciudadano Miguel Armando Olivares Andrade – propietario de inmueble objeto de la demanda por desalojo- y a la sociedad mercantil Real State C.A. –parte demandante en el juicio principal-, el contenido de la decisión de autos, notificación que una vez realizada debe hacerla del conocimiento de esta Sala de manera perentoria so pena que su incumplimiento pudiera ser considerado como falta disciplinaria por desacato a la orden del Tribunal Supremo.

Palabras clave

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