Sentencia N° 1020 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de mayo de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 1020, Exp. 03-2034, 26/05/2004
Expediente03-2034
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-05-26
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por un grupo de estudiantes de la Facultad de Farmacia de la Universidad Central de Venezuela, quienes alegaron que la suspensión de actividades académicas violaba sus derechos a la educación y a la autonomía universitaria. La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo había declarado inadmisible la acción, argumentando que los hechos que motivaron la solicitud ya habían cesado. La Sala Constitucional, tras analizar el caso, confirmó la inadmisibilidad del amparo, basándose en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que establece que no se admitirá la acción cuando hayan cesado la violación de derechos.

Extracto de la motiva

La presente acción de amparo, se interpuso con el objeto de que se reanudaran las actividades académicas que habían sido suspendidas por el Consejo de Facultad, de la Facultad de Farmacia de la Universidad Central de Venezuela, con ocasión al llamado “paro cívico nacional”, de modo que resulta notorio y evidente que se produjo la cesación de los hechos que dieron lugar a la presente acción, por lo que tal y como lo declaró la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, la presente acción resulta inadmisible, de conformidad con el artículo 6.1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, así se declara.

Dispositiva

CONFIRMA la sentencia dictada el 19 de junio de 2003, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante la cual se declaró inadmisible la acción de amparo constitucional ejercida por por los ciudadanos JORGE E. VARGAS, JESÚS ENRIQUE OMAÑA TREJO, CRISTINA PINEDA GONZÁLEZ, CRISTIAN PÉREZ ORBEGOZO, MARÍA LETICIA SEQUEDA, ROBERTO DANIEL ZAPPATA, GABRIEL RODRÍGUEZ BELANDRIA, JOSÉ ALBERTO NOGUERA, GABRIELA CARRILLO, ZAIRE RAMOS, MARY ALEJANDRA ROJAS, JACQUELINE TORRES FARFÁN, VILTON CASTILLO, YELITZA SARDEM, LEIDY MENDOZA, ALEJANDRO RANGEL, MARY AZGUN, ADRIANA FONSECA PÁEZ, MARIEUGENIA PERNALETE ORTIZ, ARLEN SIU PIÑATE PÉREZ, SASENKA BOCANEGRA ARIZA, LEONARDO SEMPRÚN PÁEZ, ANDREÍNA VILLALTA, MARIANA DÍAZ, DAVID DALY, LAURA PORTO, LUIS ALFREDO FLORES, VÍCTOR MANUEL BARATA, LERNE MORALES, OLGA LÓPEZ, ROMY ESTRADA, YISSEL GONZÁLEZ, JANINA COLMENARES, KERRIN ESCOBAR, VIELMARY BETANCOURT, JOHANNA MARÍN, MARÍA SERGIA MARTÍNEZ, JENNYFER DELGADO, GABRIELA MARTÍNEZ, KEVIN PEREIRA, LADY KATHERINE CHINCHILLA SALAZAR, LIURA GIL VILLAPAREDES, ZULEIGHLD DÍAZ, AINOSCAR BUSTAMANTE, MÓNICA PIÑA, DAVID JESÚS RODRÍGUEZ, MARCOS ANTONIO PÉREZ, JEANETTE MORENO, IGNACIO PÉREZ GUTIÉRREZ, ROSANNA JIMÉNEZ FIGUEROA, RAQUEL DEL CARMEN PALMERO ÁÑEZ y ROSMERY QUIROZ ROMERO, asistidos por la abogada CELIA JIMÉNEZ, contra la FACULTAD DE FARMACIA DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho a la educaciónautonomía universitariasuspensión de actividadesderechos humanosCorte Primera de lo Contencioso AdministrativoLey Orgánica de Amparoparo cívico

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca