Sentencia N° 1020 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de mayo de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 1020, Exp. 02-1322, 02/05/2003
Expediente02-1322
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-05-02
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Kaly Barrios de Fernández en representación de Heriberto Sánchez Fonseca, contra una decisión del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente que había declarado con lugar una demanda de aumento de pensión alimentaria. La Corte de Apelaciones había admitido la acción de amparo, señalando que se vulneraron los derechos al debido proceso y a la defensa del demandado, al no ser correctamente citado su defensor ad litem para contestar la demanda.
Extracto de la motiva
Observa la Sala, que el ciudadano Heriberto Sánchez Fonseca formuló como denuncia principal en su solicitud de amparo constitucional, la supuesta vulneración de sus derechos a la defensa y al debido proceso, enunciados en los artículos 49, numerales 1 y 3, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en vista de la falta de cumplimiento por parte del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas de la formalidad contenida en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, que regula el trámite de la citación personal del demandado, al no haber seguido el mencionado órgano judicial el procedimiento contenido en la referida disposición legal para poner en conocimiento al abogado Miguel Ángel Escalona Acosta, en su carácter de defensor ad litem, de la demanda incoada por la ciudadana Doris Zunilde González Braca, a fin de dar contestación a la misma dentro del lapso, del artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, CONFIRMA en los términos expresados en la motiva del presente fallo, la decisión dictada el 10 mayo de 2002 por la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Menores y Tribunal Superior de lo Contencioso-Administrativo de la Región Amazonas de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, mediante la cual declaró con lugar la acción de amparo constitucional ejercida por la abogada Kaly Barrios de Fernández, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n° 65.723, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Heriberto Sánchez Fonseca contra la decisión dictada el 7 de diciembre de 2001 por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la misma Circunscripción Judicial.
Palabras clave
amparo constitucionaldebido procesoderecho a la defensapensión alimentariacitacióndefensor ad liteminterés superior del niño