Sentencia N° 1020 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de mayo de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 1020, Exp. 01-1167, 30/05/2002
Expediente01-1167
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-05-30
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, revocó la sentencia del Juzgado Superior Civil que había declarado inadmisible el amparo constitucional interpuesto por Nelson A. Fernández. La Sala determinó que el tribunal de primera instancia era incompetente para conocer de los juicios laborales relacionados con la calificación de despido de médicos recién graduados, ya que la competencia correspondía a la jurisdicción contencioso-administrativa. En consecuencia, se anularon las sentencias dictadas por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.

Extracto de la motiva

Para la decisión, la Sala observa que la sentencia que fue apelada declaró inadmisible el amparo, con fundamento en el artículo 6, cardinal 5, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por considerar que contra el fallo que se recurrió mediante amparo debía agotarse, de manera previa, el recurso de apelación. Al respecto, esta Alzada observa que, ciertamente, la sentencia objeto del presente amparo fue dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo y contra la misma era procedente el recurso de apelación. Tal circunstancia, conforme a la jurisprudencia de esta Sala haría inadmisible la demanda. En este particular, la Sala estableció lo siguiente: “Pero si la parte ni apela, ni impugna a tiempo los fallos, es porque considera que no hay lesión alguna, que no hay situación jurídica que requiera ser restablecida, y por lo tanto está consintiendo en las transgresiones habidas, tal como lo contempla el numeral 4 del aludido artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.” (s.S.C. 28.7.00, exp nº 00-0529). Ahora bien, aunque en principio la impugnada se ajustó a derecho, un estudio profundo del caso, conduce a esta Sala a observar que, desde un inicio, es decir, desde que se incoaron los juicios laborales, la parte aquí demandante alegó la incompetencia por la materia del tribunal laboral, lo cual desarrolló nuevamente en esta demanda para fundamentar la violación del derecho al debido proceso. Por su parte, el tribunal laboral desestimó la incompetencia que fue alegada con el argumento de que los reclamos de los demandantes –calificación de despido y reenganche- eran de naturaleza laboral y, luego, al pronunciarse sobre el fondo de los reclamos, los estimó procedentes y ordenó el reenganche de los querellantes. Contra esas sentencias, la parte demandada, en lugar de apelar, intentó amparo constitucional, razón por la cual se declaró inadmisible el amparo.

Dispositiva

Por las razones que fueron expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la apelación que ejerció el ciudadano NELSON A. FERNANDEZ, Presidente de la Fundación Trujillana de Salud, contra las sentencias que dictó el Juzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo que declaró inadmisible el amparo que interpuso el precitado ciudadano contra las sentencias que dictó, el 2 de mayo de 2001, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En consecuencia, se REVOCA el fallo apelado y se declara CON LUGAR el amparo y, por tanto, se anulan las sentencias que dictó, el 2 de mayo de 2001, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Agrario y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo en los juicios que incoaron las personas identificadas en este fallo, los cuales constan y cursan en los expedientes n 18.696, 18.683, 18.705, 18.679, 18.697 y 18.707 de su nomenclatura.

Palabras clave

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