Sentencia N° 102 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de abril de 2021
TSJ/SC, Sent. N° 0102, Exp. 18-0047, 16/04/2021
Expediente18-0047
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2021-04-16
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Daniel Antonio Otayek Rodríguez, en representación de su hijo, contra la decisión del Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que dictó una medida cautelar innominada de suspensión de efectos de un régimen de convivencia familiar. La Sala argumentó que existían recursos ordinarios disponibles que debieron ser agotados antes de recurrir al amparo, lo que llevó a la conclusión de que la acción era inadmisible. Además, se enfatizó la importancia del interés superior del niño en la toma de decisiones judiciales relacionadas con su bienestar.
Extracto de la motiva
motivada en su sentencia del 11/05/2017, a propósito de la decisión de una apelación interpuesta por mi persona; Que la decisión del régimen de convivencia familiar provisional lo dictó el 15 de junio del 2017 y que fue reflejado en el digital del libro diario en esa misma fecha, pero en el físico existió un error en su asentamiento, que fue corregido con nota que correspondía a un asiento del 15/06/2017; Que ambas partes consignamos diligencias escritos en fecha 24 y 30 de mayo del 2017, donde solicitábamos copias, que nos fueron otorgadas por el Juzgado Primero y alegatos en contra y en favor del Régimen de Convivencia Familiar Provisional, de donde se infiere que estábamos a derecho; Que la Madre del Niño, no solicitó un pronunciamiento para la prohibición de la publicación del niño en las redes sociales”. Que, “como agravantes adicionales que pudieren haber contaminado la actuación del Juzgado Superior de Protección a cargo de la Ciudadana Jueza Superior de Protección Dra. Zulay Chaparro en contra de la seguridad en la imparcialidad como debe conducirse los Órganos Jurisdiccionales, es que: A pesar que el decretado Régimen de Convivencia Familiar Provisional en favor del Niño (…) y mi persona, que a través de ardides tardó en dictarse más de 6 meses, es que la Jueza Superior de Protección Dra. Zulay Chaparro haya dictado la Medida Cautelar Innominada De Suspensión De Los Efectos Del Régimen De Convivencia Familiar Provisional, en menos de una hora, tomando en cuenta que la fecha y hora de recepción de la solicitud de amparo fue el Sábado 17 de junio del 2017 a las 3:35 pm y los quejosos se retiraron de la sede del tribunal a las 4:30 pm. Que la Jueza Superior Zulay Chaparro, en su afán e interés por suspender la convivencia familiar del niño con su padre en el día del padre, para tramitar el rápido amparo Constitucional, le ordenó y requirió al Juzgado Primero, en un día inhábil, porque era sábado, una certificación del Juzgado Primero sobre la medida cautelar d
Dispositiva
Se declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Daniel Otayek, titular de la cédula de identidad N° 14.351.244, actuando en su propio nombre y en representación de su hijo, cuya identificación se omite de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Palabras clave
Amparo ConstitucionalInterés Superior del NiñoInadmisibilidad