Sentencia N° 102 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de agosto de 2020

TSJ/SC, Sent. N° 0102, Exp. 19-0499, 14/08/2020
Expediente19-0499
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2020-08-14
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia planteado entre el Juzgado Cuarto de Primera Instancia y el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. El caso se originó a raíz de una acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos Hugo Domínguez Longo, Lizmary Chirinos y Ligia Salón contra las actuaciones de un tribunal inferior en un juicio por resolución de contrato de opción de compra venta. La Sala declaró su competencia para conocer del asunto y resolvió que el Juzgado Superior Segundo era el tribunal competente para conocer de la acción de amparo interpuesta. Se fundamentó en la normativa que establece que los amparos constitucionales deben ser conocidos por los jueces superiores que cometan la presunta infracción constitucional, y se ordenó dar trámite a la acción de amparo conforme a las reglas establecidas por la ley. Finalmente, se ordenó la remisión del expediente al Juzgado Superior Segundo para que proceda con el conocimiento del caso, asegurando así la protección de los derechos constitucionales de los accionantes.

Extracto de la motiva

Determinada como ha sido la competencia, se procede a decidir el conflicto planteado entre el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con ocasión de la acción de amparo constitucional interpuesta en el marco de un juicio por resolución de contrato de opción de compra venta incoado por la presunta lesión sobre derechos y garantías constitucionales y habiéndose planteado el conflicto competencial entre el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, no existiendo un tribunal superior común a ambos, esta Sala, en atención a las disposiciones antes señaladas, siendo aquí congruente con su propia doctrina jurisprudencial, se declara competente para conocer y decidir el presente conflicto negativo de competencia. Así se decide.

Dispositiva

1.- Que es COMPETENTE para resolver el conflicto negativo de competencia planteado en el presente asunto mediante decisión de fecha 12 de agosto de 2019, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. 2.- Declara que el TRIBUNAL COMPETENTE para conocer de la acción de amparo interpuesta por apoderado judicial de los ciudadanos HUGO DOMÍNGUEZ LONGO, LIZMARY CHIRINOS y LIGIA SALÓN, contra las actuaciones desplegadas el 20 de noviembre de 2017, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en ejecución de una sentencia proferida por ese juzgado, es el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial.

Palabras clave

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