Sentencia N° 102 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de mayo de 2019

TSJ/SC, Sent. N° 0102, Exp. 18-0773, 14/05/2019
Expediente18-0773
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2019-05-14
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Eliécer Peña y Yalira Granda en representación del ciudadano Alejandro Pérez Gámez. La decisión se basa en la falta de legitimación activa de los abogados, quienes no presentaron la documentación necesaria para acreditar su capacidad de representación. La Sala concluye que la acción de amparo no cumple con los requisitos establecidos por la ley, lo que lleva a confirmar la decisión de la Corte de Apelaciones que había declarado inadmisible la acción.

Extracto de la motiva

La decisión recurrida declaró inadmisible la acción de amparo constitucional por falta de legitimidad de los supuestos defensores del accionante; a tal efecto, esta Sala evidencia, de la revisión exhaustiva del expediente, que los abogados Eliécer Peña y Yalira Granda consignaron únicamente copia simple tanto de un escrito de apelación como de la solicitud de control judicial, de modo que, al no consignar elemento alguno que haga posible la verificación de su cualidad como parte en el proceso. Observa esta Sala, actuando en alzada que, en efecto, tal como lo señaló el Juzgado a quo, los precitados profesionales del derecho no consignaron si quiera documento copia certificada del nombramiento como defensores, razón por la cual no hay certeza jurídica de su legitimidad y al no existir en el expediente elementos para confirmar tal legitimidad, se ven los presuntos defensores imposibilitados de actuar. Siendo así las cosas, al no verse acreditados para actuar los abogados Eliécer Peña y Yalira Granda, evidentemente carecen, asimismo, de legitimación para recurrir del fallo adversado, por ello, resulta forzoso para esta Sala declarar inadmisible por falta de legitimidad la acción de amparo constitucional ejercida contra la omisión de actuación sostenida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control con competencia en casos vinculados con delitos asociados al terrorismo con jurisdicción a nivel nacional, “…al no darle tramite (sic) al recurso de apelación ejercido el 17 de agosto de 2018, contra la decisión dictada [el 13 de agosto de 2018] mediante la cual decretó medida privativa judicial preventiva de libertad a [su] defendido, lo cual viola las garantías (sic) constitucionales del derecho a petición, de la tutela judicial efectiva y del debido proceso…”, la cual se confirma y se deja firme. Y así se decide.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE por falta de legitimidad el recurso de apelación interpuesto el 24 de octubre de 2018, por los abogados Eliécer Peña y Yalira Granda, quienes dicen actuar en su condición de defensores privados del ciudadano ALEJANDRO PÉREZ GÁMEZ, contra la decisión dictada el 24 de octubre de 2018, por la Sala Especial Dos de la Corte de Apelaciones con competencia en casos vinculados con delitos derivados y conexos asociados al terrorismo, corrupción y delincuencia organizada a nivel nacional, mediante la cual se declaró inadmisible la acción de amparo constitucional, en consecuencia, queda FIRME el referido fallo.

Palabras clave

amparolegitimidaddefensoresjusticiaprocesoapelación

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