Sentencia N° 102 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de febrero de 2018
TSJ/SC, Sent. N° 0102, Exp. 17-1211, 09/02/2018
Expediente17-1211
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2018-02-09
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La abogada Otilia de las M. Sulbarán C. solicitó la revisión constitucional de la sentencia n.° 598 dictada el 26 de junio de 2017 por la Sala de Casación Social, que declaró desistido el recurso de casación. La Sala Constitucional, presidida por el Magistrado Juan José Mendoza Jover, analizó la solicitud y determinó que no se evidenciaban hechos violatorios que justificaran la revisión, concluyendo que la solicitud no contribuiría a la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales.
Extracto de la motiva
Ahora bien, para conocer de la presente solicitud de revisión, esta Sala pasa a decidir y, para ello, destaca que la vía extraordinaria de revisión ha sido concebida como un medio para preservar la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales, o para corregir graves infracciones a sus principios o reglas (vid. Sentencia n.° 1760/2001), lo que será determinado por esta Sala en cada caso, siendo siempre facultativo de ésta su procedencia o no, asimismo, es conveniente reiterar que al momento de ejecutar tal potestad, está obligada, de acuerdo con una interpretación uniforme de la Constitución y en consideración de la garantía de la cosa juzgada, a ser excesivamente prudente en cuanto a la admisión y procedencia de solicitudes que pretendan la revisión de sentencias que han adquirido dicho carácter de cosa juzgada judicial. Lo anterior, en virtud de que en el ordenamiento jurídico venezolano, la inviolabilidad de la cosa juzgada es, en principio, inquebrantable y de extrema protección según lo establecido en el artículo 49, numeral 7, de la Constitución. De tal manera que, para que prospere una solicitud de este tipo es indispensable que el fallo cuya revisión se solicita haya realizado un errado control de la constitucionalidad al aplicar indebidamente la norma constitucional; o haya incurrido en un error grave en cuanto a la interpretación de la Constitución; o haya obviado por completo la interpretación de la norma constitucional; o haya violado de manera grotesca los derechos constitucionales. En consecuencia, esta Sala Constitucional evidencia que no se advierten hechos violatorios que deriven directamente del fallo recurrido, con lo cual busca el peticionante se analice nuevamente lo ya decidido, pretendiendo una instancia adicional sobre el mérito del asunto debatido. Así se decide. Sentado lo anterior, la Sala advierte que la decisión judicial sometida a su consideración, dictada por la Sala de Casación Social, no contradijo sentencia alguna dictada por esta Sala ni quebranta preceptos o principios contenidos en nuestra Carta Magna, por lo que se considera que la solicitud ejercida no contribuiría a la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales; más bien, se concluye que de los alegatos del solicitante lo que se evidencia es una disconformidad con la decisión impugnada, producto de la declaratoria de desistimiento del recurso ejercido, motivo por el cual se declara que no ha lugar la presente solicitud de revisión constitucional. Así se decide.
Dispositiva
NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional presentada por la abogada Otilia de las M. Sulbarán C., apoderada judicial de la ciudadana LIZ EVELYN DÁVILA SULBARÁN, de la decisión n.° 598 dictada el 26 de junio de 2017, por la Sala de Casación Social de este Máximo Tribunal, publicado su extenso el 10 de julio de 2017.