Sentencia N° 102 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de marzo de 2017

TSJ/SC, Sent. N° 102, Exp. 16-1215, 20/03/2017
Expediente16-1215
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2017-03-20
DecisiónINCOMPETENTE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Xavier Enrique Pulgar Márquez en representación de los ciudadanos Anthony Peñaloza Linares y Yeirison Alejandro Contreras Peña. La acción fue presentada debido a la falta de tramitación de la libertad bajo fianza otorgada a los quejosos por parte del Tribunal Vigésimo Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. La Sala, tras analizar la competencia, determinó que el órgano jurisdiccional competente para conocer de la acción de amparo era una Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Por lo tanto, se declaró incompetente para conocer del presente asunto y declinó el conocimiento de la causa a la mencionada Corte de Apelaciones. Finalmente, la decisión fue firmada por los magistrados presentes en la sesión, incluyendo a la magistrada ponente Carmen Zuleta de Merchán, y se ordenó remitir el expediente correspondiente a la Corte de Apelaciones para su pronunciamiento sobre la admisión del amparo ejercido.

Extracto de la motiva

Esta Sala observa igualmente que, el Código Orgánico Procesal Penal, en su Libro l, Título lV, Capítulo ll, Del Tribunal en el artículo 108, denominado “Organización de Circuitos Judiciales Penales”, establece lo siguiente: “Los tribunales penales se organizarán, en cada circunscripción judicial, en dos instancias: Una primera instancia, integrada por tribunales unipersonales; y otra de apelaciones, integrada por tribunales colegiados. Su organización, composición y funcionamiento se regirán por las disposiciones establecidas en este Código y en las leyes orgánicas”. A tal efecto, se advierte que la presente acción de amparo constitucional fue interpuesta contra el Tribunal Vigésimo Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por no haber tramitado la libertad bajo fianza otorgada a los ciudadanos Anthony Peñaloza Linares y Yeirison Alejandro Contreras Peña, por lo que en atención a lo expuesto esta Sala estima, tomando en cuenta el principio de la doble instancia, que el órgano jurisdiccional competente para conocer de la misma es una Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Por lo tanto, esta máxima instancia constitucional se declara incompetente para conocer del presente asunto y declina el conocimiento de la causa en una de las Salas de.

Dispositiva

PRIMERO: INCOMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional ejercida por el ciudadano Abogado Xavier Enrique Pulgar Márquez en su condición de defensor privado de los ciudadanos Anthony Peñaloza Linares y Yeirison Alejandro Contreras Peña, contra del Tribunal Vigésimo Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: Se DECLINA LA COMPETENCIA para conocer del presente caso en una de las Salas de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que corresponda de conformidad con el sistema de distribución establecido, al cual se ordena remitir el presente expediente.

Palabras clave

amparo constitucionallibertad bajo fianzatribunalescompetenciaCorte de ApelacionesCódigo Orgánico Procesal Penal

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