Sentencia N° 102 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de febrero de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 102, Exp. 14-1251, 23/02/2015
Expediente14-1251
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2015-02-23
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de revisión presentada por Ana María Salas contra la sentencia dictada el 15 de abril de 2013 por el Juzgado Segundo de los Municipios Santa Rita, Cabimas y Simón Bolívar. La Sala argumenta que la solicitante carece de legitimidad activa, ya que no fue parte en el juicio que dio lugar a la sentencia impugnada. Se establece que la revisión constitucional es un mecanismo de protección que requiere un interés directo y personal en el proceso.
Extracto de la motiva
Por tanto, visto que la legitimación para solicitar la revisión constitucional de una determinada sentencia corresponde a quien posea un interés legítimo, personal y directo en dicha causa; y siendo considerada la falta de legitimación como una causal de inadmisibilidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, concluye esta Sala Constitucional que el abogado Rodolfo Luis Quijada Marval, carece de legitimidad activa para solicitar la revisión constitucional contra las sentencias n.ros 22 y 16 del 27 de septiembre de 2005 y del 12 de julio de 2006, respectivamente, dictadas por la Sala Plena de este Máximo Tribunal. Así se decide. Siendo ello así, visto que la parte solicitante no fue parte, ni tercera en dicho juicio, aunque alegue vivir en el inmueble a ejecutar con su menor hija -en cuyo caso posee otras acciones referidas a dicha circunstancia-, estima esta Sala que la ciudadana Ana María Salas, carece de legitimidad activa para solicitar la revisión constitucional de la sentencia dictada el 15 de abril de 2013, por el Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Así se decide. En consecuencia, la presente solicitud debe ser declarada inadmisible por manifiesta falta de legitimación activa, de conformidad con lo establecido en el artículo 133.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de revisión presentada por la ciudadana ANA MARÍA SALAS, asistida por el abogado Henry David Rodríguez, contra la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de los Municipios Santa Rita, Cabimas y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, el 15 de abril de 2013. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.