Sentencia N° 102 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de febrero de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 102, Exp. 13-1015, 25/02/2014
Expediente13-1015
PonenteMARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-02-25
DecisiónRequerir información
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por Rafael Simón Labastidas Ríos, quien alegó la omisión de pronunciamiento de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón. La Sala, antes de decidir sobre la admisibilidad del asunto, requirió a la Corte de Apelaciones información sobre si ya se había pronunciado respecto a la pretensión del accionante y, en caso afirmativo, solicitó la remisión de copia certificada del fallo correspondiente.
Extracto de la motiva
Ahora bien, esta Sala observa que la interposición de la acción de amparo se efectuó en virtud de la supuesta omisión de pronunciamiento de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón respecto a la acción de amparo constitucional interpuesta por el quejoso contra la omisión de decidir del Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del mismo Circuito Judicial Penal respecto de las solicitudes de nulidad propuestas en el juicio primigenio; razón por la cual, esta Sala, antes de pronunciarse sobre la admisibilidad del asunto sometido a su conocimiento, estima necesario REQUERIR a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, a tenor de lo previsto en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, información sobre si ya se pronunció respecto a la admisibilidad o no de la pretensión propuesta por el hoy accionante, y en caso afirmativo, remita copia certificada del fallo. La información solicitada deberá ser remitida dentro del lapso de dos (2) días contínuos, siguientes a su notificación, más el término de la distancia que en el presente caso es cinco (5) días, en caso contrario la Sala le informa al tribunal a quo, que de no acatar la orden impartida en el presente auto, le impondrá la sanción contenida en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Dispositiva
Publíquese, comuníquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
amparoomisiónpronunciamientoCorte de Apelacionesjuicionulidad