Sentencia N° 102 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de febrero de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 102, Exp. 12-0179, 26/02/2013
Expediente12-0179
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-02-26
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Ligré del Rosario Tortosa Oraá, por inepta acumulación de pretensiones. La Sala señala que la demandante formuló varias pretensiones de amparo contra distintos sujetos, lo que resulta en una acumulación inadecuada de acciones que no pueden ser conocidas por el mismo tribunal. Además, se hace un llamado de atención al Juzgado de los Municipios Brión y Eulalia Buróz por no haber planteado el conflicto de competencia adecuadamente y a la accionante para que evite interponer acciones que ocupen innecesariamente el tiempo de los órganos jurisdiccionales.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional ha señalado que en aquellos supuestos en que se invoque la tutela constitucional no sólo contra distintos presuntos agraviantes, con base en supuestos totalmente diferentes, sino también cuando se haga contra actuaciones que, aun cuando puedan guardar relación entre sí, no emanen del mismo órgano o ente, se verifica una inepta acumulación de pretensiones que conduce a la inadmisibilidad de la acción. En el presente caso se dan los extremos señalados en el párrafo anterior toda vez que la ciudadana Ligré del Rosario Tortosa Oraá invoca la tutela constitucional en su confuso escrito en tres pretensiones a saber: la denuncia contra un acto dictado por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura donde se le otorgó el beneficio de jubilación por incapacidad; la aparente denuncia en defensa de derechos colectivos y difusos de la población penitenciaria y el supuesto abuso de poder o de autoridad, entre otras arbitrariedades de funcionarios adscritos al poder judicial, con base a supuestos disímiles y contra actuaciones que no guardan relación entre sí, que no solo no emanan de un mismo órgano o ente sino que provienen de títulos distintos. Por tanto, en el presente caso se configura una evidente inepta acumulación de pretensiones que deriva en la inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional, a tenor de lo dispuesto en el artículo 78 del Código de procedimiento Civil, aplicable supletoriamente al procedimiento de amparo constitucional conforme el artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE por inepta acumulación de pretensiones la acción de amparo constitucional intentada por la ciudadana LIGRÉ DEL ROSARIO TORTOSA ORAÁ, titular de la cédula de identidad 10.787.352. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase copia certificada de la presente decisión al Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, al Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, al Juzgado de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la misma Circunscripción Judicial y al Juez o Jueza Rectora del Estado Bolivariano de Miranda.

Palabras clave

competenciaamparoinepta acumulaciónjurisprudenciaderechosactos administrativos

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