Sentencia N° 102 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de febrero de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 102, Exp. 10-0664, 25/02/2011
Expediente10-0664
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-02-25
DecisiónIncompetente
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional presentada por Rosa Amada García contra una decisión del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, que confirmó una sentencia de desalojo. La Sala declaró su incompetencia para conocer la acción, declinando el conocimiento a un Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma circunscripción judicial. La decisión se fundamenta en la normativa que establece las competencias de la Sala Constitucional en materia de amparo.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: su INCOMPETENCIA para conocer de la acción de amparo constitucional ejercida por la ciudadana ROSA AMADA GARCÍA, asistida por el abogado TÍBULO YVÁN CAMACHO ROMERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el núm. 13.705, contra la decisión dictada, el 17 de septiembre de 2009, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que confirmó, a su vez, la sentencia que dictó, el 6 de agosto de 2004, el Juzgado Octavo de Municipio de la misma Circunscripción Judicial, todo en el juicio que por desalojo interpusieron las ciudadanas OMAIRA ENRIQUETA ZORRILLA DE ROMERO, ERIKA EMILIA ROMERO ZORRILLA, YEISY TEOLINDA ROMERO QUINTANA, MILDRED CECILIA ROMERO QUINTANA y NISA VICTORIA ROMERO QUINTANA, contra la hoy accionante.
Dispositiva
Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: su INCOMPETENCIA para conocer de la acción de amparo constitucional ejercida por la ciudadana ROSA AMADA GARCÍA, asistida por el abogado TÍBULO YVÁN CAMACHO ROMERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el núm. 13.705, contra la decisión dictada, el 17 de septiembre de 2009, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que confirmó, a su vez, la sentencia que dictó, el 6 de agosto de 2004, el Juzgado Octavo de Municipio de la misma Circunscripción Judicial, todo en el juicio que por desalojo interpusieron las ciudadanas OMAIRA ENRIQUETA ZORRILLA DE ROMERO, ERIKA EMILIA ROMERO ZORRILLA, YEISY TEOLINDA ROMERO QUINTANA, MILDRED CECILIA ROMERO QUINTANA y NISA VICTORIA ROMERO QUINTANA, contra la hoy accionante. En consecuencia, se DECLINA el conocimiento de la presente acción en un Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Palabras clave
fraude procesaldesalojoarrendamientovivienda de interés socialINAVItutela judicialCódigo de Procedimiento Civil