Sentencia N° 102 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de febrero de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 102, Exp. 06-1422, 20/02/2008
Expediente06-1422
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2008-02-20
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del TSJ se pronunció sobre la oposición a una medida cautelar solicitada por el Municipio Chacao, que buscaba revocar la suspensión de efectos de una norma que clasificaba actividades económicas. La Sala ratificó la medida cautelar, argumentando que la norma impugnada se mantenía vigente a pesar de las reformas posteriores. Se desestimaron los alegatos de la parte opositora sobre la falta de presunción de buen derecho y el peligro en la mora, concluyendo que la medida cautelar era procedente y necesaria para proteger los derechos de la parte actora.

Extracto de la motiva

Corresponde a la Sala la decisión relativa a la oposición que la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Miranda planteó en contra de la medida cautelar que se acordó mediante fallo que recayó el 28 de noviembre de 2006. La cautela que se mencionó consistió en la suspensión provisional, y para el caso concreto, de los efectos de la norma que se impugnó, esto es, el Grupo XXV del Clasificador de Actividades de la Ordenanza sobre Actividades Económicas del Municipio Chacao del Estado Miranda, que se publicó en Gaceta Municipal de 30 de agosto de 2002. El primer argumento de la parte opositora a la medida preventiva es que la norma jurídica, cuya nulidad se solicitó y que esta Sala suspendió, “no se encuentra vigente”, pues con posterioridad “han sido publicadas cuatro (4) ordenanzas más”, y que la Ordenanza que rige es del 15 de diciembre de 2005 y se publicó en Gaceta Oficial Municipal n.° Extraordinario 6008 en esa misma oportunidad. Frente a ello, la parte demandante alegó que, si fuera así, el pago del tributo no tendría base legal y que estaría afincado en una norma derogada, por lo que sería aún “más inconstitucional”. Al respecto, se observa que consta en autos copia certificada de la Ordenanza sobre Actividades Económicas del Municipio Chacao del Estado Miranda que se publicó en la Gaceta Municipal de esa entidad de 30 de agosto de 2002, cuyo Grupo XXV del Clasificador de Actividades Económicas fue objeto de la pretensión de nulidad en este proceso. El texto de ese precepto es el siguiente: Grupo XXV. Actividades de industria y de venta de tabaco, cigarrillos y otros derivados del tabaco, y la venta al mayor o al detal de bebidas alcohólicas. Actividades constituidas en esencia por las operaciones señaladas en cualquiera de los siguientes conjuntos: 1. La producción, procesamiento, fabricación o la venta al mayor o al detal de tabaco, cigarrillos y otros derivados del tabaco. 2. La venta al detal o al mayor de bebidas alcohólicas. Ahora bien, también aparece en el expediente copia certificada de la “Reforma de la Ordenanza sobre actividades económicas del Municipio Chacao del Estado Miranda” que fue publicada en Gaceta Municipal de 8 de noviembre de 2002; asimismo, en las actas del proceso hay copia certificada de la “Ordenanza de reforma parcial a la Ordenanza sobre Actividades Económicas del Municipio Chacao del Estado Miranda” que se hizo pública en la correspondiente Gaceta Municipal de 31 de octubre de 2003, así como copia certificada de la siguiente reforma parcial a esa misma Ordenanza, que apareció en Gaceta Municipal de 19 de diciembre de 2003. Del contenido de estas tres reformas parciales a la Ordenanza en cuestión se desprende que el texto del precepto que se impugnó se reeditó íntegramente; no obstante, no correspondió ya al Grupo XXV, sino que en estas reformas se denominó Grupo XXVI del Clasificador de Actividades Económicas. Por último, consta también la “Ordenanza de reforma parcial a la Ordenanza sobre Actividades Económicas del Municipio Chacao del Estado Miranda” de 15 de diciembre de 2005, cuyo Grupo XXVII del Clasificador de Actividades Económicas es el siguiente: Grupo XXVII. Actividades de industria y de venta de tabaco, cigarrillos y otros derivados del tabaco, y la venta al mayor o al detal de bebidas alcohólicas. Actividades constituidas en esencia por las operaciones señaladas en cualquiera de los siguientes conjuntos: 1. La producción, procesamiento, fabricación o la venta al mayor o al detal de tabaco, cigarrillos y otros derivados del tabaco. 2. La venta al detal o al mayor de bebidas alcohólicas. De manera que la Sala concluye que la norma que se impugnó sí se mantiene vigente, pues la Ordenanza sobre Actividades Económicas del Municipio Chacao del Estado Miranda de 30 de agosto de 2002 ha sido objeto de cuatro reformas parciales, en las que no ha sufrido modificaciones el Clasificador de Actividades en lo que se refiere a las “Actividades de industria y de venta de tabaco, cigarrillos y otros derivados del tabaco, y la venta al mayor o al detal de bebidas alcohólicas”, pues lo único que en este sentido se modificó fue su denominación. En consecuencia, por cuanto sí se encuentra vigente la norma que se impugnó, se desestima el alegato al respecto de la parte opositora a la medida cautelar. Así se decide.

Dispositiva

Por los razonamientos que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la oposición que interpuso la representación de la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Miranda respecto de la sentencia de esta Sala n.° 2111, de 28 de noviembre de 2006 y, en consecuencia, ratifica la medida cautelar que se otorgó en esa oportunidad, de suspensión provisional y lo que a la esfera jurídica de la parte actora se refiere, de los efectos de la norma que se impugnó, esto es, el Grupo XXVII del Clasificador de Actividades de la Ordenanza sobre Actividades Económicas del Municipio Chacao del Estado Miranda que fue publicada en Gaceta Municipal de 30 de agosto de 2002, luego de su reforma parcial de 15 de diciembre de 2005, lo que incluye la suspensión de la obligación de pago de las deudas tributarias pendientes y que fueron causadas en esa norma, entre la parte demandante y dicho Municipio.

Palabras clave

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