Sentencia N° 102 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de febrero de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 102, Exp. 02-0660, 06/02/2003
Expediente02-0660
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2003-02-06
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de nulidad del artículo 69 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, presentada por el Alcalde del Municipio Autónomo Dr. Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia. Se argumentó que la norma impugnada incurre en inconstitucionalidad sobrevenida al no cumplir con los requisitos establecidos en la Constitución de 1999 para la revocatoria del mandato a través de referéndum.

Extracto de la motiva

En este estado del proceso, corresponde a la Sala la decisión previa relativa a la petición del recurrente de que se declare la urgencia del caso y, en consecuencia, se reduzcan los lapsos procesales y se tramite la causa como de mero derecho. En tal sentido se observa: El artículo 135 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia dispone lo siguiente: 'A solicitud de parte y aun de oficio, la Corte podrá reducir los plazos establecidos en las dos Secciones anteriores, si lo exige la urgencia del caso, y procederá a sentenciar sin más trámites.' Se considerarán de urgente decisión los conflictos que se susciten entre funcionarios u órganos del Poder Público. La Corte podrá dictar sentencia definitiva, sin relación ni informes, cuando el asunto fuere de mero derecho. De igual modo se procederá en el caso a que se refiere el ordinal 6° del artículo 42 de esta Ley.

Dispositiva

Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, ACUERDA la declaratoria de urgencia y de mero derecho que solicitó el ciudadano MARIO ANTONIO URDANETA INCIARTE respecto del recurso de nulidad que intentó contra el artículo 69 de la Ley de reforma parcial de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, Gaceta Oficial nº extraordinario 4109 de 15 de junio de 1989 y, en consecuencia, acuerda la supresión del lapso probatorio y de la relación de la causa y se mantiene el acto de informes que tendrá lugar al tercer día siguiente a la práctica de la última de las notificaciones de esta decisión a las autoridades que fueron notificadas de la interposición de la demanda de autos y de la parte actora.

Palabras clave

nulidadreferénduminconstitucionalidadLey Orgánica de Régimen Municipaldemocracia participativaPoder Públicourgenciaderecho

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