Sentencia N° 102 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de enero de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 102, Exp. 01-1694, 29/01/2002
Expediente01-1694
PonenteANTONIO J. GARCIA GARCIA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-01-29
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió una consulta sobre la inadmisibilidad de una acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Evelin Perdomo Delgado. La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas había declarado inadmisible la acción por no haberse cumplido con la corrección ordenada en el plazo establecido. La Sala Constitucional determinó su competencia para conocer la consulta y confirmó la decisión de la Corte de Apelaciones, argumentando que la falta de corrección era una causal de inadmisión según la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Extracto de la motiva
Esta Sala debe previamente determinar su competencia para conocer de la presente consulta y, a tal efecto, se observa que en sentencias dictadas por esta Sala el 20 de enero de 2000 (Casos: Emery Mata Millán y Domingo Ramírez Monja), la misma estableció: 'Asimismo, corresponde a esta Sala conocer las apelaciones y consultas sobre las sentencias de los Juzgados o Tribunales Superiores aquí señalados, de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y las Cortes de Apelaciones en lo Penal, cuando ellos conozcan la acción de amparo en Primera Instancia.' En tal sentido, conforme a lo expuesto, corresponde a esta Sala Constitucional conocer de las apelaciones y consultas de las sentencias dictadas por los Tribunales Superiores de la República -que en materia penal son denominados Cortes de Apelaciones-, cuando éstos conozcan de la acción de amparo en primera instancia. En el presente caso, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas conoció en primera instancia de una acción de amparo constitucional, razón por la que, esta Sala, congruente con los fallos mencionados ut supra, se declara competente para conocer de la presente consulta. Así se decide. Decidido lo anterior, corresponde pronunciarse acerca de dicha consulta, a cuyo fin se observa que, el fallo dictado el 3 de julio de 2001, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas declaró inadmisible la acción de amparo constitucional incoada, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en vista que el accionante no corrigió en el lapso correspondiente, lo ordenado por dicha Corte de Apelaciones.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión dictada el 3 de julio de 2001, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, que declaró INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Evelin Perdomo Delgado, defensora privada del ciudadano Jorman Alfonso Guerrero Gil, anteriormente identificado, contra el Tribunal Cuarto de Control del mismo Circuito Judicial. Publíquese, regístrese y remítase. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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