Sentencia N° 1019 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de noviembre de 2017

TSJ/SC, Sent. N° 1019, Exp. 17-0745, 30/11/2017
Expediente17-0745
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2017-11-30
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un amparo constitucional interpuesto por Eligio Díaz Marquina contra la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, debido a una medida de desalojo de su vivienda. La Sala determinó que el tribunal competente para conocer del caso era un Juzgado en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas. La decisión se fundamentó en la naturaleza de la acción y la competencia de los tribunales en materia de violencia de género.

Extracto de la motiva

La Sala observa que, en el ámbito de los derechos y garantías constitucionales de los cuales goza toda persona, se destaca el derecho a ser amparada por los tribunales en su goce y ejercicio, en razón de lo cual el procedimiento de la acción de amparo será oral, público, breve, gratuito y no sujeto a formalidad alguna, atribuyéndose a la autoridad judicial competente la potestad para restablecer inmediatamente la situación jurídica infringida o la situación que más se asemeje a ella, tal y como lo prevé el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Ahora, en lo que respecta a la determinación de las competencias de los tribunales de la República, la Carta Magna dejó dicha labor al legislador, siendo a este a quien le corresponde distribuir entre los distintos órganos, conforme a los criterios que juzgue idóneos, las potestades del poder jurisdiccional, y ello es la razón por la cual la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, es la que determina la competencia de los diferentes tribunales en esta materia.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley: 1. Declara que el TRIBUNAL COMPETENTE para conocer de la acción de amparo ejercida por el ciudadano ELIGIO DÍAZ MARQUINA, contra la FISCALÍA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, es un Juzgado en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, al cual deberán remitirse los autos inmediatamente. 2. ORDENA remitir el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal de Violencia contra la Mujer del Estado Barinas, a los fines de que dicha unidad distribuya el presente expediente. Publíquese y regístrese. Remítase copia certificada del presente fallo al Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes y al Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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