Sentencia N° 1019 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de diciembre de 2016

TSJ/SC, Sent. N° 1019, Exp. 16-1057, 09/12/2016
Expediente16-1057
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2016-12-09
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia examina una solicitud de amparo constitucional presentada por la Sociedad de Comercio “Mann+Hummel Filtration Techonology Venezuela, C.A.” contra una sentencia del Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. La solicitud se origina tras la decisión que declaró sin lugar un recurso de apelación interpuesto por la accionante. La Sala considera necesario obtener información adicional sobre el asunto para poder pronunciarse adecuadamente sobre la acción de amparo.

Extracto de la motiva

Del examen efectuado a la presente solicitud de tutela constitucional, junto a sus recaudos, se observa que se requiere tener información más amplia sobre el asunto sub lite, a los fines de que esta Sala Constitucional se pronuncie respecto de la acción de autos, ejercida en contra de la decisión dictada el 14 de julio de 2016, por el Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, razón por la cual, en uso de la potestad que le confiere el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y su jurisprudencia reiterada, esta Sala estima necesario oficiar a dicho juzgado superior, para que dentro de los tres (3) días, más dos (2) días de término de la distancia, que se contarán a partir de la notificación de este auto, remita copia certificada del expediente identificado con el alfanumérico GP02-N-2015-000054, correspondiente a la causa principal sustanciada con ocasión a la demanda de nulidad incoada contra el acto administrativo de fecha 09 de octubre de 2014, emanado de la Inspectoría del Trabajo Cesar “Pipo” Arteaga de los Municipios Valencia, Parroquia San José, Catedral y Rafael Urdaneta y de los Municipios Naguanagua y San Diego del Estado Carabobo, que homologó el escrito contentivo del acta convenio de reducción de personal, presentado por la entidad de trabajo “Mann+Hummel Filtration Techonology Venezuela, C.A. (antes Affinia Venezuela, C.A.)”; así como también, remita copia certificada del expediente identificado con el alfanumérico GP02-R-2015-000357, continente de todo lo relacionado con el recurso de apelación interpuesto en la misma causa.

Dispositiva

Esta Sala advierte que el incumplimiento de la orden contenida en la presente decisión dará lugar a la imposición de la sanción prevista en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Finalmente, para el cumplimiento expedito de lo aquí dispuesto, se ordena igualmente a la Secretaría de la Sala que, conforme a lo señalado en el artículo 91.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, practique en forma telefónica la notificación de este auto al Juez o Jueza del Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

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