Sentencia N° 1019 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de julio de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 1019, Exp. 15-0594, 29/07/2015
Expediente15-0594
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-07-29
DecisiónIncompetente

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se declaró incompetente para conocer la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos JOSÉ LUIS PÁRAMOS RODRÍGUEZ y MANUEL EDUARDO FERNANDO PÁRAMOS RODRÍGUEZ contra el Instituto de Ferrocarriles del Estado (IFE). La Sala argumentó que las supuestas violaciones a los derechos fundamentales de los accionantes no derivan de una actuación de un alto funcionario de la República, sino de las autoridades del IFE, lo que corresponde a la jurisdicción contencioso-administrativa. Por lo tanto, declinó la competencia al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte para que conociera del caso.

Extracto de la motiva

De la norma transcrita se derivan los criterios competenciales en razón del grado de la jurisdicción, la materia afín con la naturaleza del derecho o la garantía constitucional que se alegaron como violados o amenazados y el territorio o lugar donde hubiere ocurrido el hecho, acto u omisión que originó la pretensión. En el caso de autos, los accionantes denunciaron la violación de su derecho a una justa indemnización como víctimas de violaciones de sus derechos al debido proceso, a la seguridad ciudadana, a la salud, al trabajo, a la libertad económica, a la propiedad, a la protección del ambiente, a la responsabilidad patrimonial del Estado y a la protección de la pequeña y mediana industria, por un hecho concreto, el incumplimiento del “acuerdo amigable” suscrito el 2 de agosto de 2006 y el pago del justiprecio del inmueble objeto de la expropiación total, la indemnización por los daños y perjuicios derivados de la expropiación y la compensación por los riesgos personales y laborales derivados de la custodia, investigación y denuncias contra los delincuentes que actuaron en el referido inmueble. Así las cosas, visto que el acto denunciado como agraviante deviene del presunto incumplimiento de un acuerdo y las negativas de las autoridades del Instituto de Ferrocarriles del Estado (IFE) -ente descentralizado adscrito al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Infraestructura y Transporte- de tramitar y efectuar las gestiones necesarias para el pago de lo adeudado con ocasión de la expropiación por causa de utilidad pública o social decretada sobre el inmueble propiedad de la desaparecida sociedad mercantil Industria Manufacturas de Empotrar, S.A. (Mademsa), y tomando en cuenta que la situación descrita deriva de la potestad expropiatoria como un acto propio de la actividad administrativa orgánica y material, que a su vez representa una expresión del ejercicio de una de las potestades ablatorias que detenta la Administración Pública, puede concluirse que la materia que se debate es propia del ámbito contencioso administrativo.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos JOSÉ LUIS PÁRAMOS RODRÍGUEZ y MANUEL EDUARDO FERNANDO PÁRAMOS RODRÍGUEZ, actuando en su carácter de Directores “A” y “B” de la desaparecida sociedad mercantil Industria Manufacturas de Empotrar, S.A. (MADEMSA), sin asistencia de abogado, contra el Instituto de Ferrocarriles del Estado (IFE), y DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

competenciaamparoexpropiaciónderechosadministración públicajusticiaindemnización

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