Sentencia N° 1019 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de julio de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 1019, Exp. 13-0545, 29/07/2013
Expediente13-0545
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-07-29
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara que no tiene competencia para conocer la demanda de amparo interpuesta por Amarilis Amada Meza León contra las vías de hecho de la Superintendente Nacional de Arrendamientos. La Sala determina que la competencia corresponde a un Juzgado de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, dado que las actuaciones denunciadas se relacionan con la administración pública y no con actos de particulares. Se ordena la remisión del expediente al tribunal competente para su tramitación y decisión.

Extracto de la motiva

La Sala observa que en el presente caso se denunció la violación a los artículos 26, 27, 49 y 235 (sic) de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que están referidos a la garantía al acceso a la justicia, a la tutela judicial eficaz, al debido proceso, igualmente se denunció la violación a la garantía de la prohibición de la aplicación retroactiva de la ley y a la garantía al juez y la ley natural, por lo que la competencia para su conocimiento dependerá de la naturaleza de la relación que desencadenó el supuesto hecho lesivo. En consecuencia, se puede establecer que la situación de hecho que habría estado al origen de las lesiones constitucionales denunciadas, no fueron realizadas en nombre propio sino en ejercicio de potestades públicas.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara que: 1) NO TIENE COMPETENCIA y 2) DECLARA COMPETENTE Y DECLINA el conocimiento de la demanda de amparo que interpusieron AMARILIS AMADA MEZA LEÓN, mediante la asistencia de la abogada MARIA ENMA LEÓN MONTESINOS, quien también actuó en su nombre, contra las vías de hecho de la Superintendente Nacional de Arrendamientos adscrita al Ministerio del Poder Popular de Vivienda y Hábitat, abogada Ana Marina Rodríguez Montero y los funcionarios bajo su jefatura de la sede regional del Estado Aragua, al JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA que corresponda por distribución. En consecuencia, se ordena remitir de inmediato el expediente de la causa al Juzgado de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua que esté ejerciendo funciones de distribuidor.

Palabras clave

nulidadprocedimiento administrativoderechos constitucionalesjusticiaviciosconfianza legítima

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