Sentencia N° 1019 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de julio de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 1019, Exp. 11-1331, 11/07/2012
Expediente11-1331
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-07-11
DecisiónTERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite
Resumen
La ciudadana Luisaura Oliveros Boada, a través de su abogada, interpuso una acción de amparo constitucional contra una decisión del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de Anzoátegui. La Sala Constitucional admitió la demanda, pero observó que la parte actora no realizó ninguna actuación en el expediente durante más de siete meses, lo que fue considerado como abandono del trámite. La Sala, basándose en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, declaró la terminación del procedimiento por inacción de la demandante.
Extracto de la motiva
La inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y, con ello, la extinción de la instancia. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones que fueron expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara la TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, correspondiente a la demanda de amparo que interpuso la ciudadana LUISAURA OLIVEROS BOADA. Se IMPONE a la parte actora una multa de Cinco Bolívares (Bs. 5,00), pagaderos, a favor del Tesoro Nacional, en cualquier institución financiera receptora de fondos públicos.