Sentencia N° 1019 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de julio de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 1019, Exp. 09-0604, 21/07/2009
Expediente09-0604
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-07-21
DecisiónIMPROCEDENTE in limine litis
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por Simón José Arrieta Quintero en representación de Michael Steven Guanipa, contra la sentencia dictada el 10 de marzo de 2009 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. La Sala argumenta que no se evidencian violaciones a los derechos constitucionales denunciados y que la acción de amparo no puede ser utilizada como una tercera instancia para revisar decisiones adversas de los tribunales inferiores.
Se destaca que la Corte de Apelaciones actuó correctamente al anular de oficio la sentencia del Juzgado Primero de Control, debido a un error material en el cómputo de la pena, lo que comprometía la seguridad jurídica y el debido proceso. Sin embargo, la Sala advierte que la Corte debe pronunciarse expresamente sobre los aspectos sometidos a su consideración en futuras decisiones.
Finalmente, se ordena el archivo del expediente, reafirmando la improcedencia de la acción de amparo en este caso específico.
Extracto de la motiva
La Sala aprecia que en el caso sub júdice, con ocasión de la apelación interpuesta, la Corte de Apelaciones advirtió el error en el cual incurrió el Juzgado Primero de Control al dictar la sentencia en extenso respecto de la cifra correspondiente a la pena de condena y, en atención a la violación del principio constitucional de la seguridad jurídica, anuló de oficio dicho fallo, ordenando la reposición de la causa al estado de que otro tribunal de control dictara nueva sentencia en extenso, con lo cual anuló también la sentencia apelada, de manera que si bien no hizo señalamiento expreso sobre la apelación, se desprende de la motivación del fallo accionado que la controversia devino del error del Tribunal de Control, lo que comprometía la validez del fallo que dio origen a la sentencia apelada generando inseguridad jurídica, por lo que debía anular el acto en atención a los derechos constitucionales involucrados, resolviendo así el asunto controvertido objeto de la apelación.
Dispositiva
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE in limine litis la pretensión de amparo propuesta por el abogado Simón José Arrieta Quintero, actuando con el carácter de defensor privado del ciudadano MICHAEL STEVEN GUANIPA, contra la sentencia dictada el 10 de marzo de 2009 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
amparo constitucionaldebido procesotutela judicialincompetenciaabuso de autoridadseguridad jurídicaerror material