Sentencia N° 1019 — Sala Constitucional del TSJ, 31 de mayo de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 1019, Exp. 06-1852, 31/05/2007
Expediente06-1852
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2007-05-31
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión interpuesta por Félix José González Gutiérrez contra la sentencia de la Sala Político-Administrativa que declaró inadmisible su recurso contencioso administrativo de nulidad. La Sala concluyó que la revisión no contribuiría a la uniformidad de la interpretación de las normas constitucionales y que la decisión impugnada no violaba principios jurídicos fundamentales. Por lo tanto, se declaró que no había lugar a la revisión solicitada.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre su competencia para conocer de la revisión solicitada y, a tal fin, se observa que el artículo 336.10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece lo siguiente: “Son atribuciones de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: Revisar las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional y de control de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas dictadas por los tribunales de la República, en los términos establecidos por la ley orgánica respectiva”. Así, dentro de las potestades atribuidas en la Constitución de 1999 en forma exclusiva a la Sala Constitucional, se encuentra la de velar y garantizar la supremacía y efectividad de las normas y principios constitucionales, a los fines de garantizar la uniformidad en la interpretación de los preceptos fundamentales y en resguardo de la seguridad jurídica. Asimismo, el artículo 5.4 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia establece: “Es de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia como más Alto Tribunal de la República: ...omissis... 4. Revisar las sentencias dictadas por una de las Salas, cuando se denuncie fundadamente la violación de principios jurídicos fundamentales contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Tratados, Pactos o Convenios Internacionales suscritos y ratificados válidamente por la República, o que haya sido dictada como consecuencia de un error inexcusable, dolo, cohecho o prevaricación; asimismo podrá avocarse al conocimiento de una causa determinada, cuando se presuma fundadamente la violación de principios jurídicos fundamentales contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Tratados, Pactos o Convenios Internacionales suscritos y ratificados válidamente por la República, aun cuando por razón de la materia y en virtud de la ley, la competencia le esté atribuida a otra Sala.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que NO HA LUGAR a la revisión interpuesta por el ciudadano FÉLIX JOSÉ GONZÁLEZ GUTIÉRREZ, antes identificado asistido por el abogado Jesús Manuel Durán, de la sentencia dictada el 19 de octubre de 2006 por la Sala Político-Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

revisión constitucionalrecurso contencioso administrativonulidadderecho a la defensadebido procesonotificación defectuosasupremacía constitucional

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