Sentencia N° 1019 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de mayo de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 1019, Exp. 05-2218, 11/05/2006
Expediente05-2218
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2006-05-11
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión de la sentencia nº 298 dictada por la Sala de Casación Civil, que declaró perecido un recurso de casación. Los apoderados del solicitante argumentaron que el recurso fue formalizado a tiempo, pero la Sala de Casación Civil lo declaró perecido por no haberse presentado dentro del lapso establecido. La Sala Constitucional determinó que la revisión no procedía, ya que el fallo impugnado no contenía un criterio jurídico aplicable a futuros casos y no alteraba el interés general.

Extracto de la motiva

En el caso sub examine se pretende la revisión del fallo antes referido, por haber incurrido en error inexcusable que violentó el derecho a la defensa del solicitante, al declarar perecido el recurso de casación, por considerar que no se presentó oportunamente el escrito de formalización, no obstante haber sido consignado el aludido escrito el 1º de septiembre de 2004, de manera tempestiva, tal como lo afirma el fallo cuestionado. Al respecto, se advierte que el fallo objeto de la presente solicitud de revisión declaró perecido el recurso de casación anunciado, en aplicación de los artículos 317 y 325 del Código de Procedimiento Civil, al constatar que no fue presentado el correspondiente escrito de formalización dentro de los cuarenta (40) días siguientes de la sentencia que declaró con lugar el recurso de hecho interpuesto, por cuanto, esa Sala, en sentencia nº 669 del 30 de marzo de 2005, que recayó sobre el reclamo planteado por la apoderada judicial del hoy solicitante de revisión, relativo a la falta de pronunciamiento oportuno con respecto del recurso de casación anunciado contra la sentencia dictada, el 7 de julio de 2004, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declaró que no había lugar a pronunciamiento alguno respecto al reclamo planteado y a la formalización del recurso de casación consignados en autos, de conformidad con lo previsto en el artículo 315 eiusdem.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara que NO HA LUGAR a la solicitud de revisión de la sentencia dictada por la Sala de Casación Civil de este Tribunal Supremo de Justicia el 31 de mayo de 2005, que declaró perecido el recurso de casación anunciado por la apoderada judicial de los ciudadanos Ricardo Jacques Barzilay Herzog, Leo Herzog Y., Henriette Dobrzynski de Herzog, Lily Herzog de Barzilay y Viviane Gisele Barzilay Herzog, contra la sentencia dictada, el 7 de julio de 2004, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual se negó la admisión de la demanda de invalidación propuesta por los mencionados ciudadanos, contra la sentencia dictada por el referido juzgado de primera instancia el 28 de octubre de 2003, en el juicio por reintegro de alquileres incoado contra los prenombrados ciudadanos, por la sociedad mercantil Inversiones Bombay Sabana Grande, C.A.

Palabras clave

revisiónrecurso de casaciónerror inexcusablederecho a la defensaCódigo de Procedimiento Civilsentencia perecidainvalidezjurisprudencia

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