Sentencia N° 1019 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de mayo de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 1019, Exp. 04-3180, 26/05/2005
Expediente04-3180
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-05-26
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por P.D.V.S.A. contra una decisión de la Corte de Apelaciones que declaró la nulidad de una audiencia preliminar. En la audiencia, se expusieron alegatos sobre la violación de derechos y garantías constitucionales, argumentando que la Corte de Apelaciones actuó fuera de su competencia. La Sala, tras analizar el caso, concluyó que la decisión de la Corte de Apelaciones estaba ajustada a derecho y no violaba los derechos alegados por el accionante. Por lo tanto, se declaró sin lugar la acción de amparo.
Extracto de la motiva
La Sala observa que, el presente amparo fue ejercido contra la decisión dictada el 3 de noviembre de 2004, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, que declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto y anuló la decisión proferida en el acto de la audiencia preliminar por el Juzgado Quinto de Control de ese Circuito Judicial, ordenando en consecuencia la celebración de una nueva audiencia preliminar. Ante lo cual, se denunció que dicha sentencia violó los derechos y garantías constitucionales a la defensa y al debido proceso, al considerar la actora que el juez accionado se extralimitó en sus funciones, actuando fuera de su competencia, al declarar la nulidad de la audiencia preliminar y de la decisión dictada por el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas. En tal sentido, esta Sala en sentencia del 20 de noviembre de 2003 (Caso: Carmen Onilda Gómez Paz) señaló: ‘De lo señalado se evidencia que, en el proceso penal que dio origen a la presente acción de amparo, la accionante y sus representados, son víctimas del delito objeto de dicho proceso y, por ende, conforme lo establecido en el artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal, pueden ejercer varios derechos.’ Asimismo, la Sala considera que la decisión atacada estuvo ajustada a derecho, y no resulta violatoria de los derechos constitucionales alegados por el accionante, razón por la cual debe esta Sala considerar improcedente la acción de amparo constitucional incoada, y así se declara.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la acción de amparo interpuesta por los abogados Jaime Carmelo Villaroel Rodríguez y Miguel Ángel González Negrete, actuando en su condición de apoderados judiciales de P.D.V.S.A. PETROLEO S.A., División de Explotación y Producción, filial de PETROLEOS DE VENEZUELA S.A., contra la decisión proferida el 3 de noviembre de 2004, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas.
Palabras clave
amparo constitucionalCorte de Apelacionesderechos de la víctimadebido procesonulidadaudiencia preliminarCódigo Orgánico Procesal PenalP.D.V.S.A.