Sentencia N° 1019 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de mayo de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 1019, Exp. 04-0057, 26/05/2004
Expediente04-0057
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-05-26
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la demanda de amparo constitucional interpuesta por Eudimar Ildemaro Urbina, quien alegaba violaciones a sus derechos al debido proceso y a la libertad personal. La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas había declarado inadmisible la demanda, argumentando que el demandante había hecho uso de un recurso de revisión de la medida privativa de libertad, lo que llevó a la Sala a confirmar dicha inadmisibilidad. La Sala concluyó que la violación de derechos había cesado al haberse acordado una medida cautelar sustitutiva de libertad.

Extracto de la motiva

De autos se desprende que el ciudadano Eudimar Ildemaro Urbina intentó demanda de amparo, por cuanto el Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas no ha celebrado el juicio oral y público en su contra, además de que han transcurrido más de dos años y el referido ciudadano aún se encuentra privado de su libertad. La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, que conoció en primera instancia constitucional, declaró inadmisible la demanda de amparo, por cuanto consideró que la parte demandada había hecho el recurso de revisión de la medida privativa de libertad que fue decretada contra su defendido, razón por la que consideró inadmisible la demanda de amparo de conformidad con el artículo 6, cardinal 5, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. El artículo 6, cardinal 1, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales dispone lo siguiente: “No se admitirá la acción de amparo:1) Cuando hayan cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucionales, que hubiesen podido causarla”. Así, la demanda de amparo, en el caso de autos, la intentaron los quejosos para que el Juzgado de Control acordara una medida cautelar sustitutiva de privación de libertad, en virtud de que su detención se convirtió en ilegítima una vez que transcurrió el lapso correspondiente para la celebración del juicio oral y público. Ahora bien, consta en el expediente que, el 2 de febrero de 2004, el Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas se pronunció respecto de los pedimentos de la defensa y acordó medida cautelar sustitutiva de libertad y, por ello, se restableció la situación jurídica que fue infringida; lo que revela que, en el caso bajo examen, cesó la violación del derecho constitucional del quejoso, por lo que esta Sala declara, con fundamento en el cardinal 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la inadmisibilidad de la demanda de amparo.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, CONFIRMA en los términos que se expusieron, la sentencia objeto de consulta que dictó la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas el 18 de diciembre de 2003 y declara INADMISIBLE la demanda de amparo que intentó el ciudadano EUDIMAR ILDEMARO URBINA contra la omisión del Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. Publíquese, regístrese y devuélvase el expediente.

Palabras clave

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