Sentencia N° 1019 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de mayo de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 1019, Exp. 03-0054, 02/05/2003
Expediente03-0054
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2003-05-02
DecisiónIMPROCEDENTE in limine litis

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió una acción de habeas data interpuesta por Israel Arístides García Oviedo y Jacqueline Gil Sahuquillo contra el Consejo Nacional Electoral, alegando la falta de publicación de las rúbricas que respaldan un referéndum consultivo. La Sala determinó su competencia para conocer la acción, pero aclaró que la solicitud se circunscribe a un amparo por la violación del derecho de acceso a la información consagrado en el artículo 28 de la Constitución.

Extracto de la motiva

Establecida su competencia para conocer de la acción propuesta, la Sala pasa a pronunciarse sobre su admisibilidad y, en tal sentido, expone los razonamientos siguientes: Según narran los accionantes, el amparo constitucional es solicitado como consecuencia del no acatamiento por parte del Consejo Nacional Electoral de “lo señalado por la respectiva Ley para editar y hacer pública las rúbricas que dan respaldo al Referéndum Consultivo”, lo cual les impide conocer si sus referencias de identificación (nombres, números de cédulas de identidad y firmas), figuran en los documentos en las cuales constan los datos de los electores que solicitaron la convocatoria del referendo consultivo aprobado por el Ente Rector del Poder Electoral el 3 de diciembre de 2002. Alegan los accionantes, que la aludida falta de actividad por parte del Consejo Nacional Electoral infringe su derecho de acceso a la información y a los datos que sobre sí misma o sobre sus bienes consten en registros oficiales o privados consagrado en el artículo 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos Israel Arístides García Oviedo y Jacqueline Gil Sahuquillo, contra el Consejo Nacional Electoral. En consecuencia, se ordena a la Secretaría de la Sala el archivo del expediente.

Palabras clave

habeas dataderecho de accesoreferéndum consultivoConsejo Nacional Electoralacción de amparoinformación públicaderechos constitucionales

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