Sentencia N° 1019 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de mayo de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 1019, Exp. 01-1486, 30/05/2002
Expediente01-1486
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-05-30
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de amparo constitucional y revisión presentado por José Eduardo Gil Quintero. La decisión se basa en la inepta acumulación de acciones, ya que se intentó un amparo y una revisión de manera conjunta, lo cual es incompatible según la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. La Sala argumenta que el procedimiento del amparo debe ser distinto al de la revisión, lo que lleva a la inadmisibilidad de la demanda.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la parte actora presentó escrito contentivo de “AMPARO CONSTITUCIONAL Y RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN Y NULIDAD DE LAS ACTUACIONES VICIADAS REPONIENDO LA CAUSA A DICTARSE LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA.” Ahora bien, la Sala encuentra que al haberse incoado amparo constitucional y solicitud de revisión de manera conjunta y no subsidiaria una respecto de la otra, la demanda que fue intentada debe ser declarada inadmisible, por inepta acumulación, de conformidad con lo que dispone el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. En efecto, el artículo 84, ordinal 4°, de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia establece: “Artículo 84. No se admitirá ninguna demanda o solicitud que se intente ante la Corte: (...) 4.- Cuando se acumulen acciones que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles;” Con base en la disposición anteriormente transcrita, la Sala observa que la sustanciación del amparo constitucional en primera instancia debe llevarse a cabo a través de un procedimiento incompatible con el que corresponde a la solicitud de revisión. Por tanto, la demanda se declara inadmisible. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el “AMPARO CONSTITUCIONAL Y RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN Y NULIDAD DE LAS ACTUACIONES VICIADAS REPONIENDO LA CAUSA A DICTARSE LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA” que intentó el ciudadano JOSÉ EDUARDO GIL QUINTERO, contra: (i) la sentencia que dictó, el 19 de octubre de 1999, el Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Región Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, (ii) la sentencia que dictó, el 16 de febrero de 2000, el Juzgado Superior Tercero Agrario con sede en Barquisimeto de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y (iii) la sentencia que dictó, el 23 de noviembre de 2001, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.
Palabras clave
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