Sentencia N° 1018 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de junio de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 1018, Exp. 23-1044, 30/06/2025
Expediente23-1044
PonenteTANIA D´AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-06-30
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por los abogados de Robert José Fernández, quien alegó violaciones al debido proceso y al derecho a la defensa en un juicio penal. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la acción de amparo constitucional, argumentando que el accionante tenía recursos ordinarios disponibles para impugnar la decisión del juez. La Sala Constitucional, tras revisar el caso, determinó que la acción de amparo era improcedente y revocó la decisión de inadmisibilidad, declarando sin lugar el recurso de apelación.

Extracto de la motiva

Determinada la competencia en el presente caso, esta Sala, realiza las siguientes consideraciones: En primer lugar, debe la Sala pronunciarse sobre la oportunidad legal del recurso de apelación y a tal efecto observa que la acción de amparo fue resuelta mediante sentencia dictada y publicada el viernes 1 de septiembre de 2023, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, siendo que el accionante fue notificado el martes 5 de septiembre, y el recurso de apelación fue interpuesto el viernes 8 de septiembre de 2023, es decir, al tercer día según cómputo respectivo, resultando su interposición oportuna conforme a lo previsto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y en concordancia con lo establecido en la doctrina jurisprudencial de esta Sala en sentencia n° 501 del 31 de mayo de 2000, (caso: “Seguros Los Andes C. A.”). Así se declara. Asimismo, esta Sala precisa que, tal como quedó plasmado en la sentencia N° 442 del 4 de abril de 2001, caso: “Estación Los Pinos S.R.L, habiéndose establecido en la ley un plazo de treinta (30) días para que el tribunal de alzada decida la apelación de la sentencia de amparo constitucional, este plazo debe considerarse como preclusivo para que las partes consignen cualquier escrito relacionado con el recurso. En el caso de autos, el expediente fue recibido por esta Sala el 17 de octubre de 2023 y visto que la representación de la parte accionante fundamentó su apelación, esta Sala Constitucional, actuando como Tribunal de alzada, procede a decidir con las actas del expediente. Así se decide. En virtud de la inadmisibilidad decretada, este Tribunal de Alzada con facultades Constitucionales considera inoficioso emitir pronunciamiento alguno sobre la medida cautelar innominada solicitada por el accionante en el caso de autos. Así se decide. Planteada en estos términos el presente caso, la Sala observa que la primera denuncia del accionante en relación a la última audiencia de continuación del juicio oral y público dictada el 15 de agosto de 2023, por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, señaló que el Juez lo obligó a estar en audiencia sin la presencia de alguno de sus abogados privados, ahora bien, de las actas del expediente se evidencia la actuación del Juez, donde refirió que el alguacil del Tribunal realizó varias llamados telefónicos a las abogadas Ylcia Pérez Joseph y Samira Abou Rahal representantes del ciudadano Robert José Fernández, siendo imposible comunicarse, vista la imposibilidad de comunicarse con las abogadas, el Juez en virtud de asegurar el debido proceso y la defensa del imputado, procedió a designarle un defensor público al mencionado ciudadano, la segunda denuncia del presente recurso, viene determinada por la presunta violación del principio de publicidad refiriéndose que la audiencia pasó a ser de pública a privada por “no permitirles el acceso a la audiencia a sus familiares”, ello así, se constata de las actuaciones del juez a los efectos de realizar la audiencia de juicio oral y público que por causas ajenas a su voluntad debido a problemas con el servicio de energía eléctrica en el Palacio de Justicia, se ubicara y pudiera acceder hasta la SALA donde se realizó la audiencia. De la disposición legal precedente, se evidencia que la acción de amparo constitucional interpuesta resulta improcedente in limine litis, motivo por el cual se revoca la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, que declaró la inadmisibilidad establecida en el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Dispositiva

Se declara COMPETENTE para conocer el recurso de apelación interpuesto por las abogadas Ylcia Pérez Joseph, Samira Abou Rahal y José Gregorio Suárez, actuando en su condición de defensoras privadas del ciudadano Robert José Fernández. Se declara SIN LUGAR, el recurso de apelación ejercido por las abogadas Ylcia Pérez Joseph, Samira Abou Rahal y José Gregorio Suárez, actuando en su condición de defensoras privadas del ciudadano Robert José Fernández. Se REVOCA la decisión dictada el 1 de septiembre de 2023, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, que declaró INADMISIBLE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL. Se declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo interpuesta.

Palabras clave

apelaciónamparodebido procesopublicidadinadmisionCorte de Apelacionesdefensa

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