Sentencia N° 1018 — Sala Constitucional del TSJ, 31 de julio de 2023
TSJ/SC, Sent. N° 1018, Exp. 19-0297, 31/07/2023
Expediente19-0297
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-07-31
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declara sin lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por Hugo Javier Rael Mendoza contra decisiones del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución. El demandante alegó violaciones al debido proceso y al derecho de petición, argumentando que los autos dictados en varias fechas no garantizaban un proceso justo. Sin embargo, la Sala concluyó que no hubo vulneración de derechos constitucionales y que el procedimiento seguido fue ajustado a derecho.
Extracto de la motiva
Así las cosas, vistos tantos los argumentos explanados por la parte presuntamente agraviada, como la opinión del Ministerio Público, y adminiculándolos con las pruebas aportadas y valoradas en este proceso especial; aunado a la exhaustiva revisión efectuada por este [j]urisdicente a la causa donde según el accionante ocurrió la violación del derecho al debido proceso, (…omissis…) este [t]ribunal, pasa a resolver la primera delación argüida por la parte accionante en amparo, y a tal efecto, hace las siguientes consideraciones: PRIMERA CONSIDERACIÓN: Que ciertamente en fecha 17 de octubre de 2018, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, sede Mérida, dictó auto mediante el cual se abocó al conocimiento de la causa, para lo cual dispuso que la misma se reanudaría el DÉCIMO PRIMER DÍA DE DESPACHO siguiente a aquel en que constara en autos la última de las notificaciones, que reanudada empezaría a discurrir el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, para proponer recusación, y vencido este lapso, sin que las partes hubiesen hecho uso de este derecho procesal, la causa continuaría su curso en el estado en que se encontraba. Además, en el mismo auto, dejó constancia que la parte actora -aquí presuntamente agraviada- mediante diligencias anteriores había renunciado al lapso de abocamiento, razón por la cual el [t]ribunal presuntamente agraviante, la dio por notificada; y ordenó notificar del referido abocamiento, solo a la representación del Ministerio Público y a la parte demandada. De manera que, se comprende claramente que la causa se reanudaría el décimo primer día de despacho, siguiente a aquel en que constara en autos la última de las notificaciones a las partes -actora, demandada y el Ministerio Público-, vencido dicho lapso, empezaría a discurrir el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil -tres días de despacho-, para proponer recusación, fenecido éste último, la causa continuaría su curso en el estado en que se encontraba. Sin embargo, para el aquí accionante, dichos lapsos más allá de establecer orden en el proceso, para él le resultó ‘bastante’ (sic) confuso, vago e impreciso, no solo para la parte demandante sino, a su entender para cualquiera de las partes con respecto a los distintos lapsos procesales que contiene; alegato [e]ste que no es cierto, pues de la revisión efectuada al [e]xpediente № LP61-V-2017-000256, se constata que la parte demandada en fecha 08 de enero de 2019, presentó -dentro del lapso legal- escrito de contestación a la demanda y promoción de pruebas; por lo que no procede este aspecto de su denuncia. Así se decide.
Dispositiva
PRIMERO: COMPETENTE para conocer la apelación propuesta por el ciudadano HUGO JAVIER RAEL MENDOZA, contra la sentencia dictada el 22 de mayo de 2019, por el Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con sede en Mérida, que declaró sin lugar la acción de amparo constitucional ejercida por el prenombrado ciudadano contra actuaciones desplegadas por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la misma circunscripción judicial. SEGUNDO: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido el 27 de mayo de 2019. TERCERO: CONFIRMA la sentencia dictada el 22 de mayo de 2019.
Palabras clave
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