Sentencia N° 1018 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de noviembre de 2017
TSJ/SC, Sent. N° 1018, Exp. 17-0613, 30/11/2017
Expediente17-0613
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2017-11-30
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó de oficio el auto de admisión de la demanda de resolución de contrato de compraventa de acciones, declarando inadmisible la misma por falta de cualidad pasiva al no haberse demandado a la sociedad mercantil Grupo Caltuca S.A. La decisión anula todas las actuaciones subsiguientes, incluyendo las medidas cautelares de secuestro e innominada de veedor judicial. Se destaca que el Juzgado Sexto había actuado de manera omisiva, afectando los derechos fundamentales del accionante y de la empresa involucrada, lo que justifica la intervención de la Sala Constitucional.
Extracto de la motiva
(…) La representación judicial de la parte actora en su de solicitud de las medidas cautelares cuyos alegatos se tienen apreciados, señala entre otras: Acudo nuevamente ante su competente autoridad y referenciado en la conducta asumida por los Demandados para con las obligaciones contractuales asumidas quienes han demostrado su deliberada intención de no cumplir con los compromisos de pago asumidos a costa de lo que sea, lo cual evidencia la posibilidad de dejar ilusoria la pretensión aquí expuesta; y como quiera que del instrumento de (sic) fundamental de la demanda, emergen los requisitos exigidos por el artículo 585 del Código de procedimiento Civil, es decir el ‘periculum in mora’ y el ‘fumus boni iuris’, tal y como lo expresamos en nuestro escrito de fecha 28 de abril de 2017, el cual ratificamos plenamente en el presente escrito y que dio pie al decreto de la medida cautelar innominada en el que se designa VEEDOR JUDICIAL, por lo que conforme al criterio esgrimido en el señalado escrito solicito medida cautelar nominada de SECUESTRO sobre de las veinte mil cuatrocientas (20.400) acciones nominativas que los ciudadanos RAFAEL GINER HIDALGO, SERGIO GINER HIDALGO, JORGE LUIS AVILA (sic) BARRETO y ALONDRA GINER HIDALGO, mayores de edad, venezolanos, portadores de las cédulas de identidad números: V-7.682.658, V-6.931.210, V-4.922.985 y V-9.880.948, respectivamente, poseen en la sociedad mercantil CORPORACION EVA, S.A. inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 11 de junio de 1976, bajo el No. 48, Tomo 66-A, Expediente Mercantil No. 79928, Expediente Mercantil No 79928, todo en virtud de haber quedado reconocido un crédito sobre el referido lote de acciones que hasta la fecha no ha sido formalizado en el ‘Libro de Accionistas’ de la precitada sociedad mercantil, conforme lo dispuesto en el texto de la Asamblea Extraordinaria de Accionistas de fecha 16 de octubre de 2014 (…).
Dispositiva
PRIMERO: REVISA DE OFICIO el auto de admisión de la demanda del 6 de junio de 2016, que cursa en el expediente identificado con el alfanumérico AH16-X-2016-000026, contentivo del juicio de resolución de contrato de compraventa de acciones incoado por la sociedad mercantil Empresas Avellán C.A., y los ciudadanos Emilio Avellán Bertorelli, Helder José Ruiz Cruz, Fiorenzo Antonio Guerrero Martínez, Francisco Villasmil Olivares, Ingrid Zager Fernández, Jorge Lires López Loaiza, César Tulio Hurtado Soto, Ángelo José Domingo Novellino Tramontando y Luis Nuno De Mateus Saravia, contra los ciudadanos Rafael Giner Hidalgo, Sergio Giner Hidalgo, Jorge Luis Ávila Barreto y Alondra Giner Hidalgo. SEGUNDO: ANULA el auto de admisión de la demanda del 6 de junio de 2016, así como todas las actuaciones subsiguientes, incluyendo las medidas preventivas de secuestro e innominada de veedor judicial que cursan en el referido expediente identificado con el alfanumérico AH16-X-2016-000026, sustanciado ante el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, todas las actuaciones que cursan en el expediente identificado con el alfanumérico AH16-X-2016-000026, sustanciado ante el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentivo del juicio de resolución de contrato de compraventa de acciones incoado por la sociedad mercantil Empresas Avellán C.A., y los ciudadanos Emilio Avellán Bertorelli, Helder José Ruiz Cruz, Fiorenzo Antonio Guerrero Martínez, Francisco Villasmil Olivares, Ingrid Zager Fernández, Jorge Lires López Loaiza, César Tulio Hurtado Soto, Ángelo José Domingo Novellino Tramontando y Luis Nuno De Mateus Saravia, contra los ciudadanos Rafael Giner Hidalgo, Sergio Giner Hidalgo, Jorge Luis Ávila Barreto y Alondra Giner Hidalgo. TERCERO: INADMISIBLE la demanda de resolución de contrato de compraventa de acciones incoado por la sociedad mercantil Empresas Avellán C.A., y los ciudadanos Emilio Avellán Bertorelli, Helder José Ruiz Cruz, Fiorenzo Antonio Guerrero Martínez, Francisco Villasmil Olivares, Ingrid Zager Fernández, Jorge Lires López Loaiza, César Tulio Hurtado Soto, Ángelo José Domingo Novellino Tramontando y Luis Nuno De Mateus Saravia, contra los ciudadanos Rafael Giner Hidalgo, Sergio Giner Hidalgo, Jorge Luis Ávila Barreto y Alondra Giner Hidalgo. CUARTO: ORDENA remitir copia certificada de esta decisión al Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas QUINTO: Notifíquese a la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN), Petróleos de Venezuela, Sociedad Anónima (PDVSA), PETROMONAGAS, PETROLERA SINOVENSA S.A., y al Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
amparo constitucionalresolución de contratoGrupo Caltucamedidas cautelares