Sentencia N° 1018 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de julio de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 1018, Exp. 15-0470, 29/07/2015
Expediente15-0470
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-07-29
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 29 de julio de 2015, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por los abogados Carlos Vladimir Veroes y Pedro Alejandro Rivero en representación de Dayana Melissa Capcha de Cannavo. La apelación se basaba en la supuesta violación de derechos constitucionales en un juicio de partición de bienes, donde se alegó que el demandado, Massimo Cannavo, estaba incapacitado para participar en el proceso debido a una condena penal. La Sala consideró que no se había demostrado la violación de derechos y que el demandado había estado a derecho durante el proceso.

Extracto de la motiva

La Sala estima que el a quo constitucional incurrió en un error al admitir el amparo y darle trámite en todas sus fases sin tener la certeza de que la decisión que presuntamente vulneró los derechos constitucionales denunciados existe y, en caso de existir, se desconoce su contenido; en total inobservancia a la doctrina vinculante de esta Sala. De acuerdo con los razonamientos antes expuestos y visto que en el caso de autos la accionante de amparo no acompañó junto con su escrito al menos copia simple de la sentencia objeto de amparo para probar las violaciones denunciadas, esta Sala Constitucional estima, con fundamento en la jurisprudencia supra transcrita, que la acción de amparo debió declararse inadmisible.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el abogado Carlos Vladimir Veroes, actuando en representación de la ciudadana DAYANA MELISSA CAPCHA DE CANNAVO, contra el fallo dictado el 13 de febrero de 2015 por el Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua -sede Maracay-; REVOCA la sentencia apelada, e INADMISIBLE la acción de amparo constitucional.

Palabras clave

amparo constitucionalderechos constitucionalespartición de bienes

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