Sentencia N° 1018 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de agosto de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 1018, Exp. 14-0537, 04/08/2014
Expediente14-0537
PonenteMARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-08-04
DecisiónImprocedente

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados de Jorge Enrique Primera Martínez y Yefrich Rafael Primera Martínez. La acción se basaba en la supuesta violación de derechos constitucionales debido a decisiones de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, que habían declarado sin lugar recursos de apelación relacionados con la nulidad de acusaciones y la medida de privación judicial preventiva de libertad. La Sala concluyó que la demanda no cumplía con los requisitos de procedencia establecidos en la ley, ya que no se evidenció una grave usurpación de funciones o abuso de poder por parte del juez que dictó las decisiones impugnadas.

Extracto de la motiva

La presente acción de amparo tiene por finalidad la restitución de las situaciones jurídicas supuestamente infringidas como consecuencia de las decisiones que dictó, el 29 de abril y el 14 de mayo de 2014, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en las cuales declaró sin lugar los recursos de apelación que incoaron los accionantes contra los fallos dictados el 5 de febrero y el 17 de enero de 2014, respectivamente, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del mismo Circuito Judicial Penal, en las cuales declaró en la primera, sin lugar la solicitud de nulidad absoluta planteada y en la segunda, sin lugar la solicitud de decaimiento de la medida de privación judicial preventiva de libertad, ello en el curso del juicio penal que se sigue contra los quejosos por la presunta comisión de hechos punibles. Precisado lo anterior, a los fines de pronunciarse acerca de la admisibilidad de la acción de amparo constitucional interpuesta, se observa que el libelo satisface a plenitud los requisitos formales exigidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ni tampoco se opone al mismo los supuestos de inadmisibilidad establecidos en el artículo 6 eiusdem y en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, razón por la cual, se concluye que, por cuanto no se halla incursa prima facie en las mismas, aquella es admisible. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Euro Guillermo Colina López, Salvador José Guarecuco Cordero y Mariangélica Fornerino, en su condición de defensores de los ciudadanos JORGE ENRIQUE PRIMERA MARTÍNEZ y YEFRICH RAFAEL PRIMERA MARTÍNEZ, contra las decisiones que dictó el 29 de abril y el 14 de mayo de 2014, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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