Sentencia N° 1018 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de julio de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 1018, Exp. 13-0535, 29/07/2013
Expediente13-0535
PonenteGLADYS MARÍA GUTIERREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-07-29
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por Lucía Irene Cohen Celis contra un auto del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Nueva Esparta, que ordenó la remisión del expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia. La Sala consideró que la actuación del Juzgado Superior vulneró el derecho al debido proceso y a la defensa, al no respetar los plazos procesales establecidos. En consecuencia, se ordenó la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar sobre un bien inmueble hasta que se dicte la sentencia definitiva en el presente caso.

Extracto de la motiva

En el presente caso, fue interpuesta acción de amparo constitucional contra el auto dictado el 4 de junio de 2013, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta mediante el cual ordenó la remisión del expediente contentivo del cuaderno de medidas al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial, luego de haber pronunciado la sentencia del 16 de mayo de 2013, mediante la cual declaró con lugar el recurso de apelación ejercido por la representación de la sociedad mercantil Inversiones Lucía 2005, C.A., contra la sentencia del 28 de enero de 2013, dictada por el a quo y en consecuencia revocó dicha sentencia que declaró sin lugar la oposición al decreto de la medida de prohibición de enajenar y gravar dictada el 24 de septiembre de 2012, en el marco del juicio por Fraude a la Ley que incoó la solicitante de la protección constitucional contra la referida sociedad mercantil. Luego del análisis de la acción de amparo que fue interpuesta, esta Sala procede a la comprobación del cumplimiento de los requisitos que exige el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y encuentra que dicha pretensión satisface los mismos. Así se declara. En cuanto a la admisibilidad de la demanda de amparo sub examine a la luz de las causales de inadmisibilidad que preestablecen los artículos 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y 133 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la Sala concluye que, por cuanto no se encuentra incursa, prima facie, en tales causales, la pretensión es admisible. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: 1. Que es COMPETENTE para conocer la presente acción de amparo constitucional. 2. ADMITE la acción de amparo constitucional que incoó la ciudadana LUCÍA IRENE COHEN CELIS, asistida del abogado Daniel Abelardo Espinoza Carvajal, contra el auto dictado el 4 de junio de 2013, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta mediante el cual, ordenó la remisión del expediente contentivo del cuaderno de medidas al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial, luego de haber pronunciado la sentencia del 16 de mayo de 2013, mediante la cual declaró con lugar el recurso de apelación ejercido por la representación de la sociedad mercantil Inversiones Lucía 2005, C.A., contra la sentencia del 28 de enero de 2013, dictada por el a quo y en consecuencia revocó dicha sentencia que declaró sin lugar la oposición al decreto de la medida de prohibición de enajenar y gravar dictada el 24 de septiembre de 2012, en el marco del juicio por Fraude a la Ley que incoó la solicitante de la protección constitucional contra la referida sociedad mercantil. 3. ORDENA: 3.1. Notificar esta decisión al Juez del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, notificación que deberá acompañarse con copia de esta sentencia y del escrito continente de la demanda de amparo, con la información de que podrá hacerse presente en la audiencia pública, cuyo día y hora serán fijados por la Secretaría de la Sala, para que exponga lo que estime pertinente acerca de la demanda de amparo constitucional a que se contraen las presentes actuaciones. Se le advertirá al notificado que su ausencia no será entendida como aceptación de los hechos que se le imputaron. 3.2. Notificar al Ministerio Público la apertura del presente procedimiento, de conformidad con el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 3.3. Que el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, notifique este pronunciamiento, a través de cualquiera de sus representantes judiciales, a las sociedades mercantiles: 1) Inversiones Lucía 2005, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, el 29 de marzo de 2005, bajo el n.° 12, Tomo 13-A, 2) Construcciones Sonda 100P, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, el 7 junio de 2007, anotada bajo el n.° 74, Tomo n.º 31-A y, 3) Promociones AMDM de Oriente, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, el 12 de marzo de 2007, anotada bajo el n.° 25, Tomo A-04, Primer Trimestre del año 2007. Después del cumplimiento con esta actuación, el referido Juzgado informará inmediatamente sus resultas a esta Sala Constitucional, haciendo la advertencia de que su incumplimiento traerá como consecuencia la imposición de la sanción pecuniaria prevista en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. 3.4. Fijar la audiencia pública correspondiente dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la práctica de la última de las notificaciones que se están ordenando (lapso que debe entenderse como cuatro (4) días de conformidad con s. S.C. n.° 2197 del 23.11.2007). 4. PROCEDENTE la medida cautelar solicitada; en consecuencia se ordena al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, se abstenga de levantar la Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el bien identificado como: SEGUNDA PARCELA PARCELAMIENTO CASA DE CAMPO, debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, el 19 de mayo de 2008, anotado bajo el n.° 32, folios 190 al 193, Protocolo Primero, Tomo 7, Segundo Trimestre del año 2008; la cual se decretó en sentencia del 24 de septiembre de 2012. En caso de que la referida medida haya sido levantada, se decreta Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el bien identificado como: SEGUNDA PARCELA PARCELAMIENTO CASA DE CAMPO, debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, el 19 de mayo de 2008, anotado bajo el n.° 32, folios 190 al 193, Protocolo Primero, Tomo 7, Segundo Trimestre del año 2008, hasta tanto se dicte la sentencia definitiva en el presente caso, debiendo el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta participar lo conducente al Registro Público del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta. Una vez practicada la actuación, deberá informar a esta Sala sus resultas.

Palabras clave

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