Sentencia N° 1018 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de junio de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 1018, Exp. 09-1280, 28/06/2011
Expediente09-1280
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-06-28
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por Simón José Arrieta Quintero en representación de José Gregorio Díaz Romero, contra la sentencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. La decisión impugnada había declarado con lugar un recurso de apelación del Ministerio Público, lo que llevó a la nulidad de una decisión anterior que había declarado inadmisible un escrito de ampliación de la acusación por extemporáneo. La Sala argumenta que la acción de amparo fue presentada fuera del lapso de caducidad establecido por la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y que no se evidencian violaciones que afecten el orden público o las buenas costumbres que justifiquen la admisión de la acción. Por lo tanto, se confirma la inadmisibilidad de la acción de amparo y se considera inoficioso pronunciarse sobre la medida cautelar solicitada.

Extracto de la motiva

Del análisis del escrito contentivo de la presente solicitud de tutela constitucional, esta Sala observa que ésta se encuentra dirigida a impugnar la sentencia dictada, el 23 de enero de 2009, por la Sala nro. 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual se declaró con lugar el recurso de apelación ejercido por el Ministerio Público, contra la decisión emitida, el 23 de octubre de 2008, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de ese mismo Circuito Judicial Penal (extensión Cabimas), en la cual se declaró inadmisible por extemporáneo el escrito de ampliación de la acusación, todo ello en el marco del proceso penal que se le sigue al José Gregorio Díaz Romero, en el cual le ha sido imputado el delito de secuestro. De igual forma, de la lectura del escrito de amparo se infiere que la parte accionante ha alegado la violación del derecho a la tutela judicial efectiva y del debido proceso, consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, fundamentando tal denuncia en que la Corte de Apelaciones erró al considerar, en su sentencia del 23 de enero de 2009, que el escrito de ampliación de la acusación fue presentado dentro del lapso previsto en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal –y por tanto, tempestivamente-, y con base en tal criterio, dicha alzada penal declaró con lugar el recurso de apelación intentado por el Ministerio Público y declaró la nulidad de la decisión emitida, el 23 de octubre de 2009, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de ese mismo Circuito Judicial Penal (extensión Cabimas), siendo que, en criterio de la parte actora, la presentación de dicho escrito fue extemporánea, tal como lo estimó el referido juzgado de control en la decisión anulada.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta por el abogado SIMÓN JOSÉ ARRIETA QUINTERO, actuando en su condición de defensor privado del ciudadano JOSÉ GREGORIO DÍAZ ROMERO, contra la sentencia dictada, el 23 de enero de 2009, por la Sala nro. 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.

Palabras clave

debido_procesoaudiencia_preliminarampliación_acusacióntutela_judicialCódigo_Orgánico_Procesal_PenalConstitución_Venezolana

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