Sentencia N° 1018 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de octubre de 2010
TSJ/SC, Sent. N° 1018, Exp. 10-0760, 26/10/2010
Expediente10-0760
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2010-10-26
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un recurso de interpretación interpuesto por Milena Bravo de Romero, Rectora de la Universidad de Oriente, sobre la aplicabilidad del artículo 34, numeral 3, de la Ley Orgánica de Educación en el proceso electoral universitario. La Sala, tras analizar el caso, concluyó que no tiene competencia para conocer del recurso, ya que se trata de una norma legal y no constitucional, declinando el conocimiento a la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia.
Extracto de la motiva
La Sala no comparte, sin embargo, la conclusión de la parte actora, puesto que, sin entrar en consideraciones acerca de la relevancia que en el presente caso tendría el 'principio democrático', lo cierto es que la pretensión contenida en el libelo se circunscribe a una norma legal, que no corresponde a esta Sala conocer por vía de acción. Incluso en supuestos en que la parte accionante –como sucede en el caso de autos- ha razonado los motivos para que sea la Sala Constitucional la que conozca de la acción de interpretación de textos legales, se ha negado tal competencia.
Dispositiva
1) DECLARA QUE NO TIENE COMPETENCIA para el conocimiento de la solicitud de interpretación interpuesta por la ciudadana Milena Bravo de Romero, en su carácter de Rectora de la UNIVERSIDAD DE ORIENTE, respecto de 'la aplicabilidad directa del artículo 34, numeral 3, de la Ley Orgánica de Educación (sin que se haya dictado la ley especial del subsistema de educación universitaria) al inmediato proceso de elección de autoridades rectorales y decanales'. 2) DECLINA el conocimiento del caso en la Sala Electoral de este Alto Tribunal, a la cual se le remitirá el presente expediente.