Sentencia N° 1018 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de julio de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 1018, Exp. 05-2177, 02/07/2008
Expediente05-2177
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-07-02
DecisiónTerminado el procedimiento
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en la que se declara terminado el procedimiento de la acción de amparo constitucional interpuesta por Jesús Alberto Berro Velásquez contra la Comisión Judicial. La decisión se fundamenta en la incomparecencia del accionante a la audiencia constitucional, lo que llevó a la Sala a considerar que no se afectaba el orden público y que las denuncias del accionante eran de interés particular. Además, se impone una multa de cinco bolívares al accionante por entorpecer las labores del tribunal con demandas abandonadas.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la presente acción de amparo constitucional, por lo que analizadas como han sido las actas del expediente, se observa: Mediante acta suscrita el 12 de junio de 2008, luego de anunciada la audiencia constitucional a celebrarse con ocasión de la acción de amparo interpuesta, se dejó constancia de la no presencia del abogado Jesús Alberto Berro Velásquez, accionante en el amparo; de la no presencia de la ciudadana Presidenta de la Comisión Judicial de este Tribunal Supremo de Justicia, parte accionada, y de la comparecencia de la representación del Ministerio Público. En ese estado, el Magistrado Presidente de la Sala declaró terminado el procedimiento. Al respecto, resulta oportuno señalar que el procedimiento de amparo contenido en la sentencia del 1 de febrero de 2000 (caso: José Amando Mejía Betancourt y otros), establece los efectos de la no comparecencia de las partes a la audiencia constitucional: “La falta de comparecencia del presunto agraviante a la audiencia oral aquí señalada producirá los efectos previstos en el artículo 23 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. La falta de comparecencia del presunto agraviado dará por terminado el procedimiento, a menos que el Tribunal considere que los hechos alegados afectan el orden público, caso en que podrá inquirir sobre los hechos alegados, en un lapso breve, ya que conforme al principio general contenido en el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 14 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en materia de orden público el juez podrá tomar de oficio las providencias que creyere necesarias” (Resaltado de este fallo). De acuerdo a la doctrina antes citada, el efecto inmediato de la falta de comparecencia del accionante a la audiencia oral en el proceso de amparo, es la terminación del procedimiento, circunstancia que se evidencia en el presente caso. Igualmente, esta Sala hace notar que no se encuentra involucrado el orden público a los efectos de la acción de amparo, dado que de las denuncias efectuadas por la parte actora no se verifica que las mismas afecten a una parte de la colectividad o al interés general, más allá de los intereses particulares del accionante (vid. sentencia N° 1419, del 10 de agosto de 2001, caso: Gerardo Antonio Barrios Caldera).
Dispositiva
Con fundamento en las consideraciones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, en la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano JESÚS ALBERTO BERRO VELÁSQUEZ contra la Comisión Judicial de este Tribunal Supremo de Justicia. SEGUNDO: IMPONE MULTA a la parte accionante de CINCO BOLÍVARES (BsF. 5,00), pagadero en el Banco Central de Venezuela o cualquier oficina receptora de fondos nacionales, quien posteriormente deberá consignar en autos la prueba del pago dentro de los cinco días siguientes a su notificación. Regístrese, publíquese y notifíquese. Archívese el expediente.
Palabras clave
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