Sentencia N° 1018 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de mayo de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 1018, Exp. 02-1999, 29/05/2007
Expediente02-1999
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2007-05-29
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara la perención de la instancia y la extinción del proceso iniciado por las sociedades mercantiles Bar Restaurant el Rincón Andino C.A. y Mi Llano Bar Restaurant C.A. contra la Ordenanza de Procedimientos de Recaudación y Gravámenes del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta. La decisión se fundamenta en la inactividad procesal de la parte recurrente, que no realizó actos de procedimiento durante más de un año, lo que llevó a la Sala a aplicar el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil sobre la extinción de instancias por inactividad.
Extracto de la motiva
La reseña de las actuaciones procedimentales permite constatar que no existió de la parte recurrente actividad procesal alguna entre el 22 de agosto de 2003, fecha en la cual la Sala acordó el amparo constitucional cautelar, y el 26 de abril de 2005, oportunidad en la cual la Sala ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación. Es decir, que no hubo actividad procesal de la parte recurrente durante un año comprendido el lapso entre el 22 de agosto de 2003 al 29 de septiembre de 2005, fecha en la cual se dijo “vistos” en esta causa. Ahora bien, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al proceso de nulidad de normas de conformidad con lo dispuesto en la sentencia N° 1466/2004 de 5 de agosto, dispone lo siguiente: “Artículo 267.- Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”. En el presente caso, ha podido constatarse que la causa estuvo efectivamente paralizada por un tiempo superior a un año, por lo que procede declarar su perención, de conformidad con el artículo trascrito, tal como ha sido interpretado por esta Sala.
Dispositiva
La PERENCIÓN DE LA INSTANCIA Y LA EXTINCIÓN DEL PROCESO en la presente causa, iniciada por demanda incoada por las sociedades mercantiles Bar Restaurant el Rincón Andino C.A. y Mi Llano Bar Restaurant C.A. contra la ORDENANZA DE PROCEDIMIENTOS DE RECAUDACION Y GRAVAMENES DE TRIPLES, TERMINALES, LOTERIAS, REMATES, CARRERAS DE CABALLOS, CASAS DE JUEGOS, RIFAS Y SIMILARES del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, publicada en la Gaceta Municipal del 15 de noviembre de 2001. El CESE DE LOS EFECTOS del amparo cautelar acordado por la Sala en el auto N° 2315 del 22 de agosto de 2003.