Sentencia N° 1018 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de mayo de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 1018, Exp. 05-2358, 11/05/2006
Expediente05-2358
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-05-11
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Ibéyise Pacheco Martini, quien alegó violaciones a sus derechos al debido proceso y a la defensa. La Sala confirmó la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la solicitud de amparo, argumentando que la accionante contaba con mecanismos eficaces para restablecer su situación jurídica durante la fase del juicio oral. Finalmente, se declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana.

Extracto de la motiva

Determinada la competencia, esta Sala observa que la acción de amparo constitucional se interpuso contra la decisión dictada el 2 de noviembre de 2005, por el Tribunal Décimo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar la solicitud de nulidad absoluta de la respectiva audiencia preliminar y de los actos subsiguientes, efectuada por la defensa de la ciudadana Ibéyise Pacheco Martini, con ocasión del proceso penal incoado en su contra, por la presunta comisión del delito de falso testimonio, previsto y sancionado en el artículo 243 del Código Penal vigente para la época de comisión del hecho. Como fundamento de esta acción de amparo, se alegó la vulneración del derecho a la defensa, el debido proceso y el derecho a la tutela judicial efectiva, consagrados en los artículos 49 numerales 1 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, respectivamente. También observa esta Sala, que en sentencia del 10 de noviembre de 2005, la Sala n° 7 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, declaró inadmisible dicha solicitud de tutela constitucional, con base en el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. La sentencia apelada se fundamentó en que '… la accionante contaba con un mecanismo eficaz para que se le restableciera la situación jurídica que consideró infringida, como es que podía oponer las tres excepciones durante la fase del juicio oral y público, ya que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Penal Adjetiva, las partes tenían la oportunidad nuevamente de oponer durante la fase del juicio oral y público las excepciones que hubiesen sido declaradas sin lugar por el Juez de Control al término de la audiencia preliminar; y como quiera que en el caso de autos, se observa del acta de la audiencia preliminar que el juez de control declaró sin lugar de una manera general las excepciones opuestas, es evidente que la hoy accionante podía perfectamente oponer nuevamente tales excepciones, y así obtener otro pronunciamiento al respecto por parte del juez de juicio, que en definitiva era lo que perseguía el quejoso de autos, con su demanda de amparo …'.

Dispositiva

1.- Declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana IBÉYISE PACHECO MARTINI, asistida por los abogados JOSÉ LUIS TAMAYO RODRÍGUEZ, CLAUDIA VALENTINA MUJICA ÁÑEZ Y JUAN CARLOS GUTIÉRREZ CEBALLOS, contra la decisión dictada el 10 de noviembre de 2005, por la Sala n° 7 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. 2.- CONFIRMA, en los términos expuestos, la decisión dictada el 10 de noviembre de 2005, por la Sala n° 7 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la cual se declaró inadmisible la solicitud de amparo constitucional intentada contra la decisión dictada el 2 de noviembre de 2005, por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en Función de Juicio de ese mismo circuito judicial penal.

Palabras clave

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