Sentencia N° 1018 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de mayo de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 1018, Exp. 03-2954, 26/05/2005
Expediente03-2954
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-05-26
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por los abogados de María del Carmen Torres Cárdenas. La inadmisibilidad se fundamenta en que la acción fue presentada más de seis meses después de la supuesta violación de derechos, lo que conlleva a la caducidad de la misma. La Sala argumenta que no se presentan violaciones que afecten el orden público o las buenas costumbres que justifiquen la excepción a la caducidad.
Extracto de la motiva
El hecho presuntamente generador de la lesión constitucional del derecho a la libertad de la accionante está enmarcado, en el auto dictado por el Juzgado Cuadragésimo Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 16 de mayo de 2003, que decretó medida privativa de libertad en la causa seguida contra la parte actora por la presunta comisión del delito de estafa, previsto en el artículo 464 del Código Penal (hoy artículo 462). Respecto de la solicitud de revisión de medida cautelar realizada por la defensa de la accionante, la Sala del estudio minucioso y exhaustivo de la causa, específicamente de los folios 93 al 96, constató que el supuesto agraviante se pronunció sobre el pedimento de la defensa el 8 de septiembre de 2003, y otorgó a la accionante medida cautelar menos gravosa de las contempladas en el numeral 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que la presunta violación o amenaza de violación de derechos y garantías constitucionales a la libertad de la ciudadana María del Carmen Torres Cárdenas, cesó.
Dispositiva
CONFIRMA la decisión dictada por la Sala Nº 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 31 de octubre de 2003, que declaró INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Said Rodríguez y Negar Granado, actuando en su carácter de defensores privados de la ciudadana MARÍA DEL CARMEN TORRES CÁRDENAS, contra actuaciones del Juzgado Cuadragésimo Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.
Palabras clave
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