Sentencia N° 1018 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de mayo de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 1018, Exp. 04-0679, 26/05/2004
Expediente04-0679
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-05-26
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una demanda de amparo constitucional presentada por varios ciudadanos contra la decisión del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que había acordado medidas cautelares sustitutivas de privación de libertad. La Sala consideró que la pretensión de amparo era inadmisible, ya que se ejerció contra la decisión del tribunal y no contra la omisión de librar el oficio de excarcelación. Sin embargo, la Sala revocó la sentencia de inadmisibilidad y ordenó al tribunal de origen que se pronuncie sobre la admisibilidad del amparo, tomando en cuenta la omisión denunciada.
Extracto de la motiva
En la sentencia objeto de consulta se declaró inadmisible la pretensión de amparo constitucional, ya que se consideró como acto lesivo la decisión que dictó el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, el 4 de marzo de 2004, mediante la cual acordó, a los hoy demandantes, la medida cautelar sustitutiva de la privativa de libertad que preceptúa el artículo 256.8 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, de lo que alegó la parte actora en su escrito de amparo, se desprende que el amparo se ejerció contra la omisión del Tribunal Tercero de Control del mismo Circuito Judicial Penal de librar el oficio de excarcelación de los actores al Retén Policial de Cabimas, y no contra la decisión que dictó el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia el 4 de marzo de 2004. En vista de lo anterior, esta Sala revoca la sentencia que dictó el 5 de marzo de 2003, la Sala n° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y ordena a dicha Sala n° 3 que se pronuncie respecto de la admisibilidad del amparo constitucional que ejercieron los defensores de los demandantes, tomando en cuenta que la demanda de amparo fue ejercida contra la omisión del Tribunal Tercero de Control del mismo Circuito Judicial Penal en cuanto al libramiento del oficio de excarcelación de los hoy demandantes al Retén Policial de Cabimas. Así se decide.
Dispositiva
Por las consideraciones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, REVOCA la sentencia que dictó, el 5 de marzo de 2003, la Sala n° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y ordena a dicha Sala n° 3 que se pronuncie respecto de la admisibilidad del amparo constitucional que ejercieron los abogados Yanny Padrón Alfonso y Gerves Alizo, defensores de los ciudadanos ERMILO JOSÉ BOSCÁN RINCÓN, JONATHAN JOSUÉ PARRA BRIÑEZ, ENRIQUE ANTONIO TELLERIA, JHOAN ALEXANDER GONZÁLEZ GÓMEZ, JOANNY JOSÉ GONZÁLEZ MEDINA, ALEXANDER JOSÉ PAOLINI LÓPEZ, WILMER JOSÉ BARRETO ZERPA, ENDER ALEXANDER RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, CLAUDIO RAMÓN BARRIO RODRÍGUEZ y JESÚS ANTONIO TALAVERA LAGUNA contra la omisión del Tribunal Tercero de Control del mismo Circuito Judicial Penal. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Corte de Apelaciones de origen.
Palabras clave
amparo constitucionalhabeas corpusmedidas cautelaresprivación de libertadomisióntribunal de controlderecho a la libertad