Sentencia N° 1018 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de mayo de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 1018, Exp. 00-2763, 30/05/2002
Expediente00-2763
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-05-30
DecisiónTerminación del procedimiento
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió un amparo constitucional interpuesto por Mirian Josefina Hernández Armas, pero posteriormente declaró la terminación del procedimiento por abandono del trámite, dado que la parte actora no compareció a la audiencia pública fijada. La Sala fundamentó su decisión en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que establece las consecuencias del abandono del trámite, incluyendo la imposición de multas. Se destacó que la falta de interés procesal del actor impide el juicio sobre el mérito de la pretensión.
Extracto de la motiva
Visto el decaimiento del interés del actor que reveló el abandono del trámite, se declara la terminación del procedimiento. Con fundamento en dicho artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales corresponde la imposición de multa a la parte actora, la cual se fija en su límite máximo porque esta Sala tiene establecido que tal actitud en el proceso constituye una afrenta al sistema de justicia, por cuanto el servicio público debe su atención a un juicio que ocupa espacio en el archivo judicial, pero que no avanza hacia su fin natural (Cfr. s. S C. nº 363, 16.05.00).
Dispositiva
Por las razones que fueron expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO que fue iniciado por la demanda de amparo que ejerció la ciudadana MIRIAM JOSEFINA HERNÁNDEZ ARMAS contra la decisión que dictó, el 16 de agosto de 2000, la Corte Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico. SE IMPONE MULTA a la parte actora de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,oo) pagaderos, a favor de la Tesorería Nacional, en las oficinas del Banco Central de Venezuela.
Palabras clave
amparo constitucionalabandonar trámiteinterés procesalmultaCorte de Apelacionesderechos constitucionalesaudiencia pública