Sentencia N° 1017 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de noviembre de 2024

TSJ/SC, Sent. N° 1017, Exp. 22-0300, 21/11/2024
Expediente22-0300
PonenteJANETTE TRINIDAD CÓRDOVA CASTRO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2024-11-21
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por la sociedad mercantil NETUNO, C.A. contra la decisión del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. La inadmisibilidad se fundamenta en la falta de presentación del poder original o copia certificada que acredite la representación del abogado Aníbal Garrido Ochoa, quien actuó en nombre de NETUNO, C.A.

Extracto de la motiva

motivación distinta a la indicada por él a quo constitucional. IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 14 de 15 Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado. Dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los 21 días del mes de noviembre de dos mil veinticuatro (2024). Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación. La Presidenta,

Dispositiva

PRIMERO: Que es COMPETENTE para conocer del RECURSO DE APELACIÓN interpuesto, el 15 de febrero de 2022, contra el fallo publicado, el 10 de febrero de 2022, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el que declaró, con fundamento en el artículo 6, cardinal 5, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, inadmisible la acción de amparo intentada. SEGUNDO: INADMISIBLE el recurso de apelación, por cuanto la acción de amparo interpuesta resultaba inadmisible por aplicación del artículo 133, cardinal 3, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. TERCERO: Se CONFIRMA la sentencia impugnada, bajo una motivación distinta a la indicada por él a quo constitucional.

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