Sentencia N° 1017 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de noviembre de 2017
TSJ/SC, Sent. N° 1017, Exp. 17-0144, 30/11/2017
Expediente17-0144
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2017-11-30
DecisiónTerminada el procedimiento por abandono del trámite
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara terminado el procedimiento de amparo constitucional interpuesto por los abogados de Enmanuel de Jesús Castillo Gómez, debido al abandono del trámite por inactividad de la parte actora durante más de seis meses. La acción se dirigía contra una decisión de la Sala N° 7 de la Corte de Apelaciones que había declarado sin lugar un recurso de apelación. La Sala considera que la falta de impulso del accionante no afecta derechos de orden público, por lo que se impone una multa a la parte actora.
Extracto de la motiva
La Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y, con ello, la extinción de la instancia.
Dispositiva
PRIMERO: declara SIN LUGAR el recurso de apelación de sentencia propuesto por el Abogado en libre ejercicio, JOSÉ ALBERTO VENALES MEJÍAS, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado (sic) bajo el número 263.674, con fundamento en los numerales 1 y 3 del artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: CONFIRMA la sentencia dictada por el Juzgado Décimo Séptimo (17°) de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, el 24 de agosto de 2016, y publicado su texto íntegro el 26 de agosto de 2016, que condenando al ciudadano ENMANUEL DE JESÚS CASTILLO GÓMEZ (sic), a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO y las penas accesorias contenidas en los artículos 13 y 34 del Código Penal, por la comisión del delito de TENTATIVA DE ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores vigente para el momento de los hechos. TERCERO: ORDENA la remisión del expediente a un Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal.