Sentencia N° 1017 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de noviembre de 2016
TSJ/SC, Sent. N° 1017, Exp. 16-969, 30/11/2016
Expediente16-969
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2016-11-30
DecisiónDeclina la competencia
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Rossi Ruth Marrón García, en su carácter de Síndica Procuradora del Municipio Manuel Ezequiel Bruzual del Estado Anzoátegui, contra una medida cautelar decretada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo. La Sala declaró que no acepta la declinatoria de competencia efectuada por dicho juzgado y, en consecuencia, declina el conocimiento de la causa a la Corte de lo Contencioso Administrativo correspondiente. Además, se decreta de oficio una medida cautelar de suspensión de los efectos de la decisión del 11 de agosto de 2016, hasta que la causa sea resuelta por la Corte competente.
Extracto de la motiva
La presente acción de amparo fue interpuesta contra la decisión del 11 de agosto de 2016, dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental, en la que decretó medida cautelar de suspensión de efectos en el marco del trámite del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la representación judicial de la sociedad mercantil “Frigorífico Industrial El Poder Es de Dios, C.A.”, contra la providencia administrativa número SM001-2016, del 01 de julio de 2016, dictada por la Sindicatura Municipal, que rescindió el contrato de concesión otorgado a la referida empresa y ordenó la restitución de las instalaciones del matadero al municipio. Asimismo, se advierte que el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental el 20 de septiembre de 2016, se declaró incompetente para conocer de la acción de amparo interpuesta, y declinó su conocimiento en esta Sala Constitucional. Ello así, corresponde a la Sala pronunciarse respecto a su competencia para conocer de la presente acción de amparo constitucional. En este sentido observa: Establece el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el régimen de competencia aplicable a los amparos ejercidos contra decisiones judiciales, en los siguientes términos: “Artículo 4: Igualmente procede la acción de amparo cuando un Tribunal de la República, actuando fuera de su competencia, dicte una resolución o sentencia y ordene un acto que lesione un derecho constitucional. En estos casos, la acción de amparo debe interponerse por ante un tribunal superior al que emitió el pronunciamiento, quien decidirá en forma breve, sumaria y efectiva”.
Dispositiva
1.- QUE NO ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA efectuada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Rossi Ruth Marrón García, ya identificada, actuando en su carácter de SÍNDICA PROCURADORA DEL MUNICIPIO MANUEL EZEQUIEL BRUZUAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, contra la decisión del 11 de agosto de 2016, dictada por el juzgado remitente, en la que decretó medida cautelar de suspensión de efectos en el marco del trámite del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la representación judicial de la sociedad mercantil “Frigorífico Industrial El Poder Es de Dios, C.A.”, contra la providencia administrativa número SM001-2016, del 01 de julio de 2016, dictada por la Sindicatura Municipal, que rescindió el contrato de concesión otorgado a la mencionada empresa y ordenó la restitución de las instalaciones del matadero al referido municipio. 2.- DECLINA LA COMPETENCIA para conocer de la presente acción de amparo constitucional en la Corte de lo Contencioso Administrativo, que le corresponda conocer de la misma previa distribución. 3.- DECRETA DE OFICIO medida cautelar de suspensión de los efectos de la decisión del 11 de agosto de 2016, dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental, hasta que la presente causa sea resuelta por la Corte de lo Contencioso Administrativo que le corresponda conocer previa distribución.