Sentencia N° 1017 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de julio de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 1017, Exp. 15-0457, 29/07/2015
Expediente15-0457
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2015-07-29
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por el Magistrado Arcadio Delgado Rosales, se pronunció sobre la solicitud de revisión de la sentencia número 01571 dictada por la Sala Político Administrativa. Los solicitantes alegaron vicios de inmotivación e incongruencia en la sentencia objeto de revisión, que declaró sin lugar un recurso de regulación de jurisdicción. La Sala Constitucional determinó que no se evidenciaron violaciones a derechos fundamentales ni errores graves en la interpretación de normas constitucionales.
Extracto de la motiva
En el caso sub examine se pretende la revisión del acto de juzgamiento dictado el 19 de noviembre de 2014 por la Sala Político Administrativa, que declaró sin lugar el recurso de regulación de jurisdicción ejercido contra la sentencia del 30 de julio de 2014, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Cumaná; que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer y decidir la demanda por “cumplimiento de contrato de opción a compra-venta inmobiliaria de vivienda principal” ejercida con medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar, por la ciudadana Yennys Mariela Márquez Velásquez contra los hoy solicitantes en revisión, y confirmó la sentencia dictada por el a quo.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara que NO HA LUGAR la solicitud de revisión presentada por los ciudadanos ELIAS DAGLIMANJIAN AKOURI y JOSEPHINE SAYEGH de DAGLIMANJIAN, de la sentencia número 01571 dictada el 19 de noviembre de 2014 (publicada el 20 de noviembre de 2014) por la Sala Político Administrativa de este máximo Tribunal. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.