Sentencia N° 1017 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de agosto de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 1017, Exp. 14-0427, 04/08/2014
Expediente14-0427
PonenteMARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2014-08-04
DecisiónORDENA

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de revisión de una sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de Caracas. La solicitud fue presentada por los ciudadanos Héctor José González Domínguez y Massiel Baptista Peña, quienes buscaban la revisión de una decisión que había declarado parcialmente con lugar una demanda de cumplimiento de contrato de opción de compra-venta. La Sala, al ejercer su potestad de revisión, requiere que la sentencia que se revisa esté definitivamente firme, conforme a lo establecido en el artículo 336 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Extracto de la motiva

Ahora bien, establece el artículo 336 numeral 10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la potestad de la Sala Constitucional para la revisión de las sentencias de control de la constitucionalidad que dicten los tribunales de la República, en los términos siguientes: “Son atribuciones de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: (...) 10 Revisar las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional y de control de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas dictadas por los Tribunales de la República, en los términos establecidos por la ley orgánica respectiva.” (Subrayado de la Sala) Es por ello que para pronunciarse sobre la solicitud de revisión de la decisión dictada el 12 de diciembre de 2013, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, esta Sala requiere la certeza de que el fallo que se revisa se subsuma dentro del supuesto de hecho que establece la norma jurídica, es decir, que la sentencia esté definitivamente firme.

Dispositiva

En consecuencia, esta Sala Constitucional, de conformidad con el artículo 145 de la Ley que rige sus funciones, ORDENA al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que en un lapso de veinticuatro (24) horas siguientes al momento de producirse la notificación de este auto, indique a esta Sala si está definitivamente firme la sentencia dictada el 12 de diciembre de 2013 por dicho tribunal, y en caso afirmativo remita a esta Sala copia certificada del auto mediante el cual declaró la firmeza de la misma.

Palabras clave

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